Reglamento Delegado (UE) 2021/1416 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión de los vuelos procedentes del Reino Unido del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/1

(1) El artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE faculta a la Comisión para adoptar disposiciones por las que se excluyan los vuelos procedentes de un tercer país del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE). Dichas disposiciones deben prever una interacción óptima entre el RCDE UE y las medidas adoptadas por un tercer país para reducir el impacto en el cambio climático de la aviación.

(2) En diciembre de 2020 se alcanzó un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2). El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo»), fue firmado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo (3) y fue aprobado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (4). El Acuerdo se aplicaba provisionalmente hasta su entrada en vigor el 1 de mayo de 2021 (5). El Acuerdo contempla que cada Parte debe establecer un sistema efectivo de tarificación de las emisiones de carbono que abarque la aviación y que los vuelos desde aeródromos situados en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) a aeródromos situados en el Reino Unido deben regularse con arreglo al RCDE UE. De conformidad con el artículo 28 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, la excepción contemplada en el artículo 28 bis, apartado 1, de la mencionada Directiva, en virtud de la cual los Estados miembros deben considerar que se cumplen los requisitos de dicha Directiva en relación con las emisiones de determinados vuelos con destino u origen en aeródromos situados en países no pertenecientes al EEE, debe aplicarse únicamente de conformidad con los términos del Acuerdo.

(3) Por consiguiente, es necesario modificar la Directiva 2003/87/CE a fin de excluir del RCDE UE los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE. Al objeto de mantener una cobertura estable de los operadores de aeronaves por parte del RCDE UE, esta exclusión de los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE no debe afectar a las disposiciones que excluyen determinadas actividades de aviación del RCDE UE en...

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