Reglamento Delegado (UE) 2021/1422 de la Comisión, de 26 de abril de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo que respecta a la certificación en caso de sacrificio en la explotación de procedencia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/1

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumplen las normas para aplicar la legislación de la Unión en los ámbitos de los alimentos y de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, la transformación y la distribución. Dichos controles oficiales incluyen la inspección ante mortem de los animales destinados al sacrificio.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (2) establece criterios y condiciones para determinar cuándo pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia.

(3) El Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión (3), que modifica el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) permite, bajo determinadas condiciones, el sacrificio de animales domésticos de las especies bovina y porcina, así como de solípedos domésticos, en la explotación de procedencia. Entre estas condiciones se incluye que se someta a los animales a una inspección ante mortem antes del sacrificio y que el resultado de dicha inspección se acredite en un certificado oficial que acompañe a los cuerpos de los animales sacrificados a un matadero autorizado, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624.

(4) El ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 debe ampliarse para incluir también a los animales domésticos de las especies bovina y porcina y a los solípedos domésticos, a fin de garantizar que, en caso de sacrificio en la explotación de procedencia, no se ponga en peligro la seguridad de la carne.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en consecuencia.

1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1 Las autoridades competentes aplicarán los criterios y condiciones específicos establecidos en el presente artículo en los casos pertinentes de aves de corral, caza de cría, animales domésticos de las especies bovina y porcina y solípedos domésticos.».

2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3 En el caso de los animales domésticos de las especies bovina y porcina, los solípedos domésticos y la caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el capítulo VI bis de la sección I o el punto 3 de la sección III del anexo III del...

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