Reglamento Delegado (UE) 2021/1423 de la Comisión, de 21 de mayo de 2021, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a las denegaciones de concesión de autorizaciones de adquisición o tenencia de determinadas armas de fuego

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/3

(1) Los artículos 9 y 10 de la Directiva (UE) 2021/555 del Consejo establecen la concesión de autorizaciones de adquisición o tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría A o en la categoría B, incluidas las concedidas mediante la confirmación, renovación o prórroga de una autorización existente. El capítulo 2 de dicha Directiva también prevé la revisión periódica y la retirada de dichas autorizaciones.

(2) El artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/555 del Consejo establece que las autoridades competentes de los Estados miembros deben intercambiar información sobre las autorizaciones denegadas, tal como se dispone en los artículos 9 y 10 de dicha Directiva, por motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada. Dado que la Directiva (UE) 2021/555 del Consejo no define los conceptos de motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada, los Estados miembros deben tener en cuenta los objetivos de la Directiva (UE) 2021/555 del Consejo y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra b), al interpretar dichos conceptos.

(3) La obligación establecida en el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/555 del Consejo, por lo que se refiere a las autorizaciones denegadas, se entiende que cubre cualquier decisión administrativa o judicial adoptada por una autoridad pública de un Estado miembro cuyo objeto o efecto sea impedir que una persona adquiera o posea armas de fuego que entren en el ámbito de aplicación del artículo 9 o 10 de dicha Directiva, con independencia de que se adopte a raíz de una solicitud de autorización, se refiera o no a armas de fuego específicas y se adopte o no con arreglo a dicha Directiva. Por ejemplo, la obligación incluye una prohibición general de adquisición o tenencia de armas de fuego por parte de una persona concreta, independientemente de si había solicitado previamente una autorización. También abarca cualquier decisión administrativa o judicial por la que se retire una autorización existente o se deniegue confirmar, renovar o prorrogar una autorización existente. El artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/555 del Consejo exige a las autoridades competentes que intercambien información sobre todos estos tipos de decisiones, siempre que la decisión se haya tomado por motivos de seguridad o en relación con la fiabilidad de la persona.

(4) El artículo 18, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/555 impone a la Comisión la obligación de establecer el sistema de intercambio de información mencionado en dicho artículo. Esto incluiría, por tanto, un sistema para el intercambio de la información mencionada en el apartado 4 de dicho artículo relativa a las autorizaciones denegadas.

(5) Las disposiciones sobre cooperación administrativa del artículo 18 de la Directiva (UE) 2021/555 relativas a la transferencia de armas de fuego de un Estado miembro a otro son objeto de un proyecto piloto en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Sistema de Información del...

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