Reglamento Delegado (UE) 2021/1527 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al reconocimiento contractual de competencias de amortización y conversión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/2

(1) El artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE exige a los Estados miembros que velen por que, cuando una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva llegue a la conclusión de que no es viable por motivos jurídicos o de otra índole incluir entre las disposiciones contractuales aplicables a un pasivo determinado la cláusula contractual a que se refiere el artículo 55, apartado 1, de la Directiva (en lo sucesivo, «cláusula contractual»), dicha entidad o sociedad notificará su determinación a la autoridad de resolución.

(2) Las condiciones en las que no sería viable por motivos jurídicos o de otra índole que una entidad o sociedad incluyera la cláusula contractual en determinadas categorías de pasivos deben definirse para permitir un nivel adecuado de convergencia, permitiendo al mismo tiempo a las autoridades de resolución tener en cuenta las diferencias en los mercados pertinentes.

(3) No debe exigirse a las entidades o sociedades que incluyan, en las disposiciones contractuales que regulen un pasivo pertinente, la cláusula contractual cuando tal inclusión sea ilegal en el tercer país de que se trate. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando la legislación o las instrucciones de las autoridades del tercer país no permitan tales cláusulas. También debe considerarse impracticable para una entidad o sociedad incluir la cláusula contractual en un acuerdo o instrumento cuando dicha entidad o sociedad no pueda modificar dichas disposiciones contractuales. Este suele ser el caso cuando los acuerdos o instrumentos se celebran de conformidad con cláusulas o protocolos internacionales normalizados que establecen condiciones uniformes para este tipo de acuerdos o instrumentos. Los productos de financiación comercial, como garantías, contragarantías, cartas de crédito u otros instrumentos utilizados en el contexto del apoyo o la financiación de transacciones comerciales, suelen emitirse con arreglo a cláusulas o normas estándar reconocidas internacionalmente establecidas por una organización industrial reconocida internacionalmente o desarrolladas sobre la base de usos bilaterales normalizados. La inviabilidad también podría surgir cuando la entidad o sociedad celebre contratos de prestación de servicios financieros con organismos no pertenecientes a la Unión, incluidos proveedores de servicios financieros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT