Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 443/9

(1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852 exige a las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que divulguen la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles. El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exige que las empresas no financieras divulguen información sobre la proporción del volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos («indicadores clave de resultados») de sus actividades relacionadas con activos o procesos vinculados a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Esta disposición, sin embargo, no especifica indicadores clave de resultados equivalentes para empresas financieras, es decir, entidades de crédito, gestores de activos, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros y reaseguros. Por tanto, es necesario complementar el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 para especificar los indicadores clave de resultados que se aplican a las empresas financieras y especificar con más detalle el contenido y la presentación de la información que deben divulgar todas las empresas, así como la metodología para cumplir esa divulgación de información.

(2) Resulta necesario garantizar una aplicación uniforme de los requisitos de divulgación establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 por parte de las empresas no financieras sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. Por consiguiente deben establecerse normas para especificar aún más el contenido y la presentación de la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, incluida la metodología para cumplir dichas normas. Con vistas a que los inversores y el público puedan evaluar de forma adecuada la proporción de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental («actividades que se ajustan a la taxonomía») de las empresas no financieras, debe exigirse a dichas empresas que divulguen cuáles de sus actividades económicas se ajustan a la taxonomía. Además, es necesario divulgar a qué objetivos medioambientales contribuyen de forma significativa dichas actividades. Por tanto, las empresas no financieras también deben proporcionar un desglose en los indicadores clave de resultados de la proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía sobre la base de cada objetivo medioambiental a los que contribuyen de forma sustancial dichas actividades.

(3) El volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos son irrelevantes para evaluar la sostenibilidad medioambiental de las actividades financieras, incluidas las operaciones de préstamo, inversión y seguros. Los tres indicadores clave de resultados para las empresas no financieras establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 no son, por tanto, adecuados para demostrar en qué medida las actividades económicas de las empresas financieras se ajustan a la taxonomía. Es necesario, por tanto, proporcionar indicadores clave de resultados específicos y metodologías de cálculo para dichos indicadores a las empresas financieras. Para favorecer la comprensión de los mercados de esos indicadores clave de resultados, toda divulgación de dichos indicadores debe ir acompañada de información cualitativa para permitir que las empresas financieras expliquen su determinación de los indicadores.

(4) Los inversores y el público en general deben poder evaluar la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que desarrollan las empresas participadas. Por consiguiente, los gestores de activos deben divulgar la proporción de las inversiones que han realizado en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en el valor de todas las inversiones que gestionan y que resulten de sus actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales. Esa proporción de inversiones que se ajustan a la taxonomía debe calcularse como la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas, que resulta de sus indicadores clave de resultados respectivos, porque esos indicadores reflejan el comportamiento medioambiental de las empresas participadas.

(5) La principal actividad de las entidades de crédito es la provisión de financiación e inversiones a la economía real. Las exposiciones de las entidades de crédito frente a las empresas que financian o en las que invierten se reflejan como activos en el balance de las entidades de crédito. El principal indicador clave de resultados de las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE debe ser la ratio de activos verdes (GAR, por sus siglas en inglés), que muestra la proporción de exposiciones relacionadas con actividades que se ajustan a la taxonomía en comparación con el total de activos de esas entidades de crédito. La GAR debe referirse a las principales actividades de préstamo e inversión de las entidades de crédito, que comprenden préstamos, anticipos y valores representativos de deuda, así como a sus participaciones de capital, para reflejar la medida en que dichas instituciones financian actividades que se ajustan a la taxonomía.

(6) Las entidades de crédito también llevan a cabo otros servicios y actividades comerciales distintos a la provisión de financiación. Esas actividades generan ingresos por honorarios y comisiones. Es necesario permitir que los inversores y el público en general evalúen la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que desarrollan los destinatarios de dichos servicios. Las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE también deben, por tanto, divulgar la proporción de sus ingresos por honorarios y comisiones que se deriva de servicios y actividades comerciales que están asociadas a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de sus clientes.

(7) Las entidades de crédito pueden gestionar activos subyacentes o proporcionar garantías financieras, que dan lugar a exposiciones fuera de balance. Para permitir que los inversores y el público en general puedan evaluar la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que desarrollan las entidades de crédito, para dichas exposiciones fuera de balance, las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE deben divulgar la proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía en los activos subyacentes que gestionan o en las obligaciones cuyo rendimiento garantizan.

(8) Además de las divulgaciones de información relativa a su cartera bancaria, las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE también deben divulgar por separado la composición general de sus activos totales, incluida su cartera de negociación, así como las tendencias y los límites en términos de riesgos climáticos y ambientales. Las entidades de crédito con una actividad de negociación significativa deben estar sujetas a obligaciones de divulgación de su cartera de negociación con mayor grado de detalle.

(9) Es importante ofrecer a los inversores y al público en general una visión general completa de las inversiones que una empresa de servicios de inversión que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE ha realizado en actividades que se ajustan a la taxonomía. Por tanto, los indicadores clave de resultados de estas empresas de servicios de inversión deben abarcar tanto su negociación por cuenta propia como su negociación por cuenta de clientes. La divulgación del indicador clave de resultados de la negociación por cuenta propia debe reflejar qué proporción de los activos totales está compuesta de activos relacionados con actividades que se ajustan a la taxonomía. Ese indicador debe centrarse en las inversiones de las empresas de servicios de inversión, incluidos los valores representativos de deuda y los instrumentos de capital en empresas participadas. El indicador clave de resultados de la sostenibilidad medioambiental de los servicios y actividades de las empresas de servicios de inversión por cuenta de todos sus clientes debe basarse en los ingresos en forma de honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios que generan las empresas de servicios de inversión a partir de los servicios y las actividades de inversión realizados para sus clientes.

(10) El indicador clave de resultados de las empresas de seguros y reaseguros que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE debe reflejar sus actividades de suscripción no de vida y la política de inversión que formen parte de su modelo de negocio para mostrar la medida en que dichas actividades se ajustan a la taxonomía. Uno de los indicadores clave de resultados debe referirse a la política de inversión de tales empresas de seguros y reaseguros con respecto a los fondos obtenidos en sus actividades de suscripción y debe mostrar la proporción de activos invertidos en actividades que se ajustan a la taxonomía en su total de activos. Un segundo indicador debe referirse a las actividades de suscripción propiamente dichas y mostrar qué proporción de todas las actividades de suscripción no de vida está compuesta de actividades de suscripción no de vida relacionadas con la adaptación al...

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