Reglamento Delegado (UE) 2022/1 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/1

(1) El Reglamento (UE) 2021/821 establece que los productos de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados desde la Unión, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.

(2) El anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente, a saber, el Grupo Australia (2), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (3), el Grupo de Suministradores Nucleares (4), el Arreglo de Wassenaar (5) y la Convención sobre las Armas Químicas (6).

(3) La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones relativas a la seguridad internacional, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2020, por lo que procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, debe sustituirse el anexo I de dicho Reglamento.

(4) En el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/821 se establecen los requisitos de autorización para determinadas transferencias dentro de la Unión.

(5) Las modificaciones de la lista de productos de doble uso establecida en el anexo I hacen necesarias las consiguientes modificaciones del anexo IV en relación con productos de doble uso que figuran también en dicho anexo IV.

(6) El Reglamento (UE) 2021/821 faculta a la Comisión para actualizar, mediante actos delegados, la lista de productos de doble uso que figuran en los anexos I y IV, de conformidad con las obligaciones y los compromisos pertinentes, y toda modificación de dicha lista que los Estados miembros y, en su caso, la Unión hayan aceptado como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o al ratificar los tratados internacionales pertinentes.

(7) Habida cuenta de la importancia de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de seguridad tan pronto como sea materialmente posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/821 en consecuencia.

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Parte I Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones
Parte II Categoría 0 Materiales, instalaciones y equipos nucleares
Parte III Categoría 1 Materiales especiales y equipos conexos
Parte IV Categoría 2 Tratamiento de los materiales
Parte V Categoría 3 Electrónica
Parte VI Categoría 4 Ordenadores
Parte VII Categoría 5 Telecomunicaciones y "seguridad de la información"
Parte VIII Categoría 6 Sensores y láseres
Parte IX Categoría 7 Navegación y aviónica
Parte X Categoría 8 Marina
Parte XI Categoría 9 Aeronáutica y propulsión
  1. En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros de la UE Las referencias del presente anexo en las que figura la frase "VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA" hacen alusión a esas mismas listas.

  2. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de productos no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines. N.B. A la hora de juzgar si uno o varios componentes controlados deben considerarse elementos principales, habrán de ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o los componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados.

  3. Los productos especificados en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.

  4. En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

    Nota: Esta disposición no exime de los controles a la "tecnología" de ese tipo especificada en los subartículos 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a y 8E002.b.

    Nota: La Nota sobre programas informáticos en materia nuclear no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información").

    1. que se hallen generalmente a disposición del público por estar: 1. a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de: a. transacciones en mostrador,

    2. transacciones por correo,

    3. transacciones electrónicas, o

    4. transacciones por teléfono, y

  5. diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor.

    Nota: La entrada a de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información").

    1. que sean "de conocimiento público", o

    2. que constituyan el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.

      Nota: La entrada c de la Nota general sobre programas informáticos no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información").

      — se utiliza una coma para separar los enteros de los decimales,

      — los números enteros se presentan en series de tres y cada serie se separa por un espacio fino.

      ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS ABEC Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) ABMA American Bearing Manufacturers Association ADC Convertidor analógico-digital (Analogue-to-Digital Converter) AGMA Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) AHRS Sistemas de referencia de actitud y rumbo (Attitude and Heading Reference Systems) AISI Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) ALE Epitaxia a capas atómicas (Atomic Layer Epitaxy) ALU Unidad Aritmética Lógica (Arithmetic Logic Unit) ANSI Instituto Nacional Americano de Normas (American National Standards Institute) APP Rendimiento máximo ajustado (Adjusted Peak Performance) APU Unidad de potencia auxiliar (Auxiliary Power Unit) ASTM Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) ATC Control del Tráfico Aéreo (Air Traffic Control) BJT Transistores de unión bipolar (Bipolar Junction Transistors) BPP Producto de los parámetros del haz (Beam Parameter Product) BSC Controlador de estaciones base (Base Station Controller) CAD Diseño asistido por ordenador (Computer-Aided-Design) CAS Servicio de Resúmenes de Artículos sobre Temas Químicos (Chemical Abstracts Service) CCD Dispositivo de carga acoplada (Charge Coupled Device) CDU Unidad de control y visualización (Control and Display Unit) CEP Círculo de igual probabilidad (Circular Error Probable) CMM Máquina de medida de coordenadas (Coordinate Measuring Machine) CMOS Semiconductor de óxido metálico complementario (Complementary Metal Oxide Semiconductor) CNTD Deposición nuclearia térmica controlada (Controlled Nucleation Thermal Deposition) CPLD Dispositivo lógico programable complejo (Complex Programmable Logic Device) UCP Unidad central de procesamiento (Central Processing Unit) CVD Depósito químico en fase de vapor (Chemical Vapour Deposition) CW Guerra química (Chemical Warfare) CW (para láseres) Onda continua (Continuous Wave) DAC Convertidor digital-analógico (Digital-to-Analogue Converter) DANL Nivel de ruido medio visualizado (Displayed Average Noise Level) DBRN Navegación con referencia a bases de datos (Data-Base Referenced Navigation) DDS Sintetizador digital directo (Direct Digital Synthesizer) DMA Análisis mecánico dinámico (Dynamic Mechanical Analysis) DME Equipo para medición de la distancia (Distance Measuring Equipment) DMOSFET Transistor de difusión de efecto campo de unión con semiconductor...

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