Reglamento Delegado (UE) 2022/27 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste del umbral pertinente para la notificación de las posiciones cortas netas significativas en acciones

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/9

(1) El Reglamento (UE) n.o 236/2012 establece la obligación de notificar a las autoridades competentes las posiciones cortas netas significativas en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en un centro de negociación de la Unión cuando la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo de dicho umbral. Es necesario que la Comisión controle si el umbral de notificación pertinente sigue siendo adecuado a la luz de la evolución de los mercados financieros y evalúe si es necesario modificar dicho umbral de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento.

(2) A comienzos de 2020, a raíz de la pandemia mundial de COVID-19, se produjeron una sustancial presión vendedora y una volatilidad inusual, lo que dio lugar a una espiral acuciada de precios a la baja que afectó a emisores de todos los sectores en el conjunto de los mercados financieros. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) hizo uso de sus competencias de intervención en circunstancias excepcionales para reducir temporalmente el umbral de notificación pertinente de las posiciones cortas netas significativas en acciones, con el fin de mejorar el seguimiento de dichas posiciones por parte de la AEVM y de los reguladores, valorar si podrían ser convenientes medidas más estrictas y poder reaccionar con rapidez.

(3) Dado que el umbral de notificación pertinente reducido para las posiciones cortas netas significativas en acciones ha estado en vigor durante doce meses consecutivos y, debido a la mejora parcial de las condiciones del mercado, ya no puede prorrogarse como medida de emergencia, procede evaluar el efecto de dicha medida y determinar si debe sustituir de forma permanente al umbral existente. A este respecto, la Comisión ha tenido en cuenta el dictamen de la AEVM (2) de 13 de mayo de 2021.

(4) La evolución reciente de los mercados financieros observada por la...

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