Reglamento Delegado (UE) 2022/54 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo que respecta a los requisitos adicionales para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, retornen a la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/1

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales terrestres en cautividad. En particular, la parte VI de dicho Reglamento Delegado establece normas especiales para la entrada en la Unión de determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella. En la actualidad, el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 solamente incluye las normas especiales que deben cumplir los caballos registrados que proceden de la Unión y que retornan a ella después de su exportación temporal a un tercer país, o un territorio o una zona del mismo, para participar en competiciones, carreras o actos culturales ecuestres.

(2) Para facilitar su participación en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos («actos») realizados fuera de la Unión, es necesario establecer una excepción a algunos de los requisitos zoosanitarios generales establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para las partidas de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país, o un territorio o una zona del mismo, para participar en actos y, a continuación, retornen inmediatamente a la Unión. No obstante, para minimizar los riesgos para la salud animal y teniendo en cuenta la actual situación zoosanitaria en lo que respecta a determinadas enfermedades que afectan a los porcinos y las aves de corral, dicha excepción debe limitarse a determinadas especies de ungulados, a saber, bovinos, ovinos y caprinos («excepción para ungulados»). Procede, por tanto, modificar el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para incluir la excepción relativa a los ungulados.

(3) Las normas especiales para la excepción aplicable a los ungulados deben tener en cuenta los posibles riesgos para la salud animal que podrían derivarse de estos tipos de desplazamientos para participar en actos, y ser proporcionales a los riesgos para la salud animal que representan. Por tanto, estas normas especiales deben ser lo suficientemente estrictas para garantizar que los animales que participan en los actos no entran en contacto con animales con una situación sanitaria inferior que no cumplan todos los requisitos zoosanitarios establecidos en el Derecho de la Unión.

(4) Además, dada la similitud de las operaciones realizadas en los actos con las operaciones llevadas a...

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