Reglamento Delegado (UE) 2022/76 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que definen los ajustes de los coeficientes del factor K «flujo de negociación diario» (K-DTF)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/1

(1) El flujo de negociación diario (DTF) se calcula sobre la base del volumen de las operaciones. Por tanto, las circunstancias que den lugar a un aumento de los volúmenes de negociación pueden obligar a las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de mercado, a reducir sus actividades de negociación. Esto puede generar un riesgo de reducción de liquidez en el mercado, que puede ser perjudicial para la estabilidad financiera. Por consiguiente, como resultado de esas circunstancias, los coeficientes K-DTF deben ajustarse de forma que no se desincentiven las actividades de negociación. Cuando las circunstancias den lugar a un menor volumen de negociación, no se aplican esas consideraciones y, por lo tanto, los ajustes de los coeficientes K-DTF deben basarse únicamente en los volúmenes de negociación propios de los períodos de elevada volatilidad.

(2) Si los requisitos basados en el K-DTF en condiciones de tensión en el mercado son demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera, el coeficiente al que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 debe ajustarse de tal forma que sea inferior al que figura en el cuadro 1 de dicho artículo, con el fin de evitar que el K-DTF desincentive la negociación.

(3) Dado que el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033 hace referencia a las condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión (2), el momento inicial y el momento final de los períodos de condiciones de tensión en el mercado deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/578 respecto de la determinación de las condiciones de tensión en el mercado por parte de un centro de negociación.

(4) A los efectos del cálculo del K-DTF ajustado, las condiciones de tensión en el mercado deben comprender los casos en que las variaciones a corto plazo del volumen de negociación y del precio tengan unas repercusiones significativas en el cálculo del K-DTF. Dado que las condiciones de tensión en el mercado pueden perdurar por un período de tiempo indeterminado, incluidos períodos de tan solo unos pocos minutos, los coeficientes ajustados deben poder reflejar el valor del flujo de negociación diario que tiene lugar en períodos de cualquier duración.

(5) El presente Reglamento se basa en el...

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