Reglamento de Ejecución (UE) 2017/705 de la Comisión, de 19 de abril de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Enforcement date:May 10, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letras b) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada» o «NC»), que figura en el anexo I del mismo.

(2) El texto actual del código NC 1905 90 60 alude los «edulcorantes añadidos», formulación que plantea dudas con respecto a la cobertura de dicho código NC y que no es lo suficientemente precisa para permitir una clasificación basada en un análisis de laboratorio. La expresión «con […] añadidos» debería suprimirse, ya que es imposible determinar si el contenido de azúcar es natural, y el producto debe por tanto clasificarse en el código NC 1905 90 90, o si el azúcar ha sido añadido, y el producto debe por tanto clasificarse en el código NC 1905 90 60. La expresión «edulcorantes» es demasiado vaga, ya que abarca todas las sustancias naturales y artificiales de sabor dulce y no fija ningún umbral en relación con el contenido de edulcorante del producto. Ello podría dar lugar a la aplicación de diferentes umbrales o a una falta de objetividad a la hora de probar la presencia de edulcorantes en un producto.

(3) Se ha efectuado un análisis estadístico de los actuales códigos NC 1905 90 60 y 1905 90 90 a fin de determinar la cuantía de derechos de aduana recaudada en la importación de productos con un contenido en peso inferior al 5 % de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa en cada uno de esos códigos NC. Dicho análisis ha puesto de manifiesto que en un número significativo de importaciones, los productos clasificados en el código NC 1905 90 60 deberían haberse clasificado en el código NC 1905 90 90 o viceversa, aplicando el criterio de «edulcorantes». Por lo tanto, resulta oportuno modificar el texto del código NC 1905 90 60 a fin de introducir un criterio claro que permita establecer una distinción entre los dos grupos de productos. El porcentaje en peso de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa introduce un criterio más objetivo y es, por tanto, más fácil de aplicar a los fines del análisis en laboratorio.

(4) Dado que la NC es también es una nomenclatura estadística, es preciso...

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