Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de julio de 2016, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania («los países afectados»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada el 23 de mayo de 2016 por la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «el denunciante»), en nombre de más del 90 % de la producción total de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados.

(3) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. La Comisión informó específicamente del inicio del procedimiento e invitó a participar en él al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos y a los comerciantes y las asociaciones notoriamente afectados.

(4) Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones concretas por las que debían ser oídas.

(5) En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(6) En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los mayores volúmenes representativos de producción y de venta, velando al mismo tiempo por la distribución geográfica. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la muestra provisional, pero no recibió ninguna observación.

(7) En consecuencia, la muestra final se compuso de seis productores de la Unión ubicados en cinco Estados miembros diferentes. Representa más del 45 % de la producción de la Unión.

(8) La Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra. La totalidad de los siete importadores que se dieron a conocer eran miembros de un consorcio denominado «Consorcio para la importación de productos planos laminados en caliente» («el Consorcio»). Este Consorcio fue creado expresamente para los fines de la investigación por más de treinta usuarios e importadores no vinculados, sobre todo, aunque no exclusivamente, establecidos en Italia. Se trata principalmente de pymes.

(9) Stemcor London Ltd, miembro del Consorcio, se ofreció a cooperar plenamente respondiendo al cuestionario. Este importador no vinculado estaba situado en Londres (Reino Unido) y comercializó el producto afectado por un valor superior a los 30 millones GBP durante el período de investigación. Se hizo una visita sobre el terreno a este importador no vinculado.

(10) Dado el escaso número de productores exportadores conocidos de Irán, Rusia, Serbia y Ucrania, no se previó ningún muestreo para estos países.

(11) Ante la posibilidad de que el número de productores exportadores de Brasil fuera elevado, la Comisión pidió a todos ellos que le facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio para decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra. Además, la Comisión pidió a la Misión de Brasil ante la Unión Europea que identificara o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(12) Cinco productores proporcionaron la información y accedieron a ser incluidos en la muestra. La Comisión constató que dos de estas empresas estaban vinculadas y, por tanto, las consideró como un solo productor exportador o grupo de productores exportadores.

(13) De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores conocidos, y a las autoridades brasileñas, acerca de la selección de la muestra. No se recibieron observaciones.

(14) La muestra seleccionada representaba el 97,3 % del total de las exportaciones de Brasil a la Unión notificadas por los cuatro productores exportadores que cooperaron.

(15) La Comisión envió cuestionarios al denunciante, a todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los productores exportadores conocidos de Irán, Rusia, Serbia y Ucrania y a los tres productores brasileños incluidos en la muestra, a los usuarios y a los importadores que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.

(16) Se recibieron respuestas al cuestionario de Eurofer, los seis productores de la Unión incluidos en la muestra y sus centros de servicios siderúrgicos vinculados, un usuario en nombre del Consorcio, un importador no vinculado incluido en la muestra y nueve grupos de productores exportadores de los países afectados.

(17) Por otra parte, el Consorcio presentó observaciones tras el inicio de este procedimiento. Además, varios usuarios, la mayoría procedentes de Polonia y de los Estados bálticos, la Confederación de Empresarios de Letonia y la Asociación de Ingeniería Mecánica e Industrias Metalúrgicas de Letonia también presentaron observaciones tras el inicio del procedimiento.

(18) La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ, con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base, en las instalaciones de las empresas siguientes: Productores de la Unión: — ThyssenKrupp Steel Europe AG, Duisburg, Alemania

— Tata Steel IJmuiden BV, Velsen-Noord, Países Bajos

— Tata Steel UK Limited, Port Talbot, South Wales, Reino Unido

— ArcelorMittal Mediterranee SAS, Fos-sur-Mer, Francia

— ArcelorMittal Atlantique et Lorraine, Dunkerque, Francia

— ArcelorMittal España, SA, Gozón, España

Usuario: — Marcegaglia Carbon Steel SpA, Gazoldo degli Ippoliti, Italia

Importador no vinculado: — Stemcor London Ltd, Londres, Reino Unido

Productor exportador de Irán: — Mobarakeh Steel Company, Mobarakeh, Isfahán, Irán

Comerciante vinculado de la Unión: — Tara Steel Trading GmbH, Düsseldorf, Alemania

Productores exportadores de Rusia: — Public Joint Stock Company Magnitogorsk Iron & Steel Works («PJSC MMK» o «MMK»), Magnitogorsk

— Novolipetsk Steel, (en lo sucesivo, «NLMK»), Lipetsk

— PAO Severstal («Severstal») Cherepovets

Centro de servicios siderúrgicos/comerciante/importador vinculado de la Unión: — SIA Severstal Distribution, Riga, Letonia

Comerciantes/importadores vinculados situados fuera de la Unión: — NOVEX Trading (Swiss) SA («Novex»), Lugano, Suiza

— MMK Steel Trade AG, Lugano, Suiza

— Severstal Export GmbH («SSE»), Lugano, Suiza

Productor exportador de Serbia: — Zelezara Smederevo d.o.o., Smederevo, Serbia

Importador vinculado de la Unión: — Pikaro, s.r.o., Kosice, Eslovaquia

Productores exportadores de Ucrania: Metinvest Group — Integrated Iron and Steel Works «Zaporizhstal», PJSC, Zaporozhye, Ucrania

— Ilyich Iron and Steel Works of Mariupol, PJSC, Mariupol, Ucrania (verificado a distancia desde las oficinas de Metinvest International SA, Ginebra, Suiza)

Comerciante vinculado de Ucrania: — Limited Liability Company Metinvest-SMC, LLC, Kiev, Ucrania

Comerciante vinculado fuera de la Unión: — Metinvest International SA, Ginebra, Suiza

Importador vinculado de la Unión: — Ferriera Valsider S.p.A, Vallese di Oppeano VR, Italia

Productores exportadores de Brasil — ArcelorMittal Brasil SA, Serra, Brasil

— Companhia Siderúrgica Nacional, São Paulo, Brasil

— Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais SA, Belo Horizonte, Brasil

Centro de servicios siderúrgicos/comerciante/importador vinculado de la Unión: — Lusosider Aços Planos SA, Lisboa, Portugal

(19) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 («el período de investigación», «el PI»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio tuvo en cuenta el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el final del período de investigación («el período considerado»).

(20) El 11 de octubre de 2016, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de los países afectados, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. El 21 de noviembre de 2016, el denunciante presentó datos actualizados sobre las importaciones relacionados con su solicitud de registro. Tras analizar...

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