Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1956 de la Comisión, de 26 de octubre de 2017, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saucisson d'Ardenne/Collier d'Ardenne/Pipe d'Ardenne (IGP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» (IGP) presentada por Bélgica ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La Comisión recibió dos notificaciones de oposición: una de Zurich Foodstuff Trading LLC — Emiratos Árabes Unidos, el 17 de agosto de 2015, y otra de Rezos Brands SA — Grecia, el 14 de septiembre de 2015.

(3) La Comisión remitió a Bélgica la notificación de oposición de Zurich Foodstuff Trading LLC. La notificación de oposición enviada por Rezos Brands SA no fue remitida: de conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel en el que se haya presentado la solicitud pueden presentar una notificación de oposición al Estado miembro en que estén establecidas. Por consiguiente, Rezos Brands SA no estaba autorizada a presentar una notificación de oposición directamente a la Comisión. Además, la notificación de oposición había sido recibida por la Comisión tras la expiración del plazo previsto para la presentación de dicha notificación de oposición, según el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4) El 17 de octubre de 2015, la Comisión recibió una declaración motivada de oposición de Zurich Foodstuff Trading LLC.

(5) El interés del oponente, según se describe en la declaración motivada de oposición, no era actual y directo sino indirecto e hipotético. Por lo tanto, Zurich Foodstuff Trading LLC carecía de un interés legítimo y el procedimiento de oposición no siguió adelante. En consecuencia, la oposición presentada por Zurich Foodstuff Trading LLC se consideró inadmisible.

(6) Mediante escrito de 16 de julio de 2014, las autoridades belgas remitieron a la Comisión una solicitud de la empresa TerBeke-Pluma, establecida fuera de la zona geográfica definida para la IGP...

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