Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2327 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el uso de 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6
Section | Diario Oficial |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/25
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 90, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de noviembre de 2009, Polonia recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para la inclusión de la sustancia activa 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona en el anexo I de dicha Directiva para su uso en productos del tipo de producto 6, conservantes para productos envasados, conforme a la definición del anexo V de la mencionada Directiva, que corresponde al tipo de producto 6 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(2) El 24 de marzo de 2016, Polonia presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) El 27 de junio de 2017, el Comité de Biocidas formuló el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(4) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 6 que contengan 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona reúnan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso.
(5) Procede, por tanto, aprobar el uso de 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona en biocidas del tipo de producto 6, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
(6) Dado que la 2-metil-1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona reúne los criterios para ser clasificada como sensibilizante cutáneo de la subcategoría 1A (sensibilizante fuerte), tal como se especifica en el punto 3.4.2.2.1.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los artículos tratados con esta sustancia, o que la incorporen, deben etiquetarse adecuadamente cuando se introduzcan en el mercado.
(7) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.
(8) Las medidas previstas en el presente...
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