Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2368 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 337/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(2) Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 no ofreció la posibilidad de que las empresas que no exportaron hilados de alta tenacidad de poliésteres durante el período de investigación original solicitaran una reconsideración para determinar si podían estar también sujetas al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.

(3) Dicha reconsideración podría llevarse a cabo si un nuevo exportador o productor del país exportador en cuestión presenta a la Comisión pruebas suficientes de que: 1) no ha exportado el producto durante el periodo de investigación en el que se basan las medidas; 2) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas, y 3) ha exportado realmente los productos afectados o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

(4) Es por lo tanto conveniente modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 en consecuencia para que los nuevos exportadores tengan la posibilidad de solicitar esa reconsideración.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(6) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 se añade el apartado 5 siguiente:

5. Si una de las partes de la República Popular China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que:

a) no exportó los productos que se describen en el...

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