Reglamento de Ejecución (UE) 2018/31 del Consejo, de 10 de enero de 2018, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

(2) El 20 de diciembre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3) Procede, por tanto, suprimir a la persona en cuestión del anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión...

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