Reglamento de Ejecución (UE) 2018/125 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 22/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías («nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2) La nota complementaria 2, letra f), del capítulo 27 de la nomenclatura combinada define la familia de productos denominada «fueloil». Estos productos se clasifican en las subpartidas 2710 19 51 a 2710 19 68 o en las subpartidas 2710 20 31 a 2710 20 39, en función de sus propiedades fisicoquímicas y sus características.

(3) Una de esas características fisicoquímicas es el índice de saponificación. El «fueloil» de la nota complementaria 2, letra f), párrafo primero, primer guion, tendrá un índice de saponificación inferior a 4. Esta norma es aplicable para los productos de las subpartidas 2710 19 51 a 2710 19 68. Sin embargo, se establece una excepción en el caso de los productos de las subpartidas 2710 20 31 a 2710 20 39 (productos que contienen ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o «FAMAE») con un índice de saponificación superior a 4. Dicha excepción se recoge actualmente en una nota a pie de página de la nota complementaria 2, letra f).

(4) La excepción que figura actualmente en una nota a pie de página de la nota complementaria 2, letra f), debe ampliarse para tener en cuenta la evolución tecnológica, en particular la evolución de los combustibles renovables que contienen grasas o aceites de origen animal o vegetal. También debe ampliarse para abordar la posible falsificación de combustibles diésel que suele realizarse añadiendo a los gasóleos pequeñas cantidades de aceites o grasas de origen animal o vegetal, a fin de que pasen de estar clasificados como gasóleos (que están sujetos a impuestos especiales) a estar clasificados como otros productos (que no están sujetos a impuestos especiales). En concreto, la adición de aceites vegetales sirve para modificar el parámetro de destilación y obtener un índice de saponificación superior o igual a 4. La adición de pequeñas cantidades de tales sustancias no altera su carácter esencial como fueloil desde un punto de vista fisicoquímico. Siguen siendo...

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