Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 de la Comisión, de 1 de febrero de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de agosto de 2017, la Comisión Europea («Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («anuncio de inicio AD»), el inicio de un procedimiento antidumping («procedimiento antidumping») respecto a las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China («China») a raíz de una denuncia presentada el 30 de junio de 2017 por la Coalition Against Unfair Tyres Imports («denunciante») en nombre de productores que representan más del 45 % de la producción total de la Unión de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones.

(2) El 14 de octubre de 2017, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («anuncio de inicio AS»), el inicio de un procedimiento antisubvenciones («procedimiento antisubvenciones») respecto a las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones, originarios de China, a raíz de una denuncia presentada el 31 de agosto de 2017 por el denunciante en nombre de productores que representan más del 45 % de la producción total de la Unión de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones.

(3) El producto que se somete a registro («producto afectado») para ambos procedimientos consiste en neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones con un índice de carga superior a 121, originarios de China, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

(4) El denunciante presentó las solicitudes de registro de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, el 19 de agosto y el 5 de octubre de 2017, respectivamente. El denunciante pidió que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha del registro.

(5) Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha del registro. Las importaciones pueden estar sujetas a registro a petición de la industria de la Unión y siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificarlo.

(6) Según el denunciante, el registro está justificado, ya que el producto afectado está siendo objeto de dumping y de subvenciones. Las importaciones a bajo precio están causando un perjuicio importante y difícil de reparar a la industria de la Unión.

(7) La Comisión examinó la solicitud a la luz del artículo 10, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y del artículo 16, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base.

(8) Con respecto a la parte relativa al dumping, la Comisión comprobó si los importadores eran, o deberían haber sido, conscientes del dumping y del perjuicio alegado o comprobado. También...

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