Reglamento de Ejecución (UE) 2018/185 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de la sustancia activa penflufén

Enforcement date:February 28, 2018
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1031/2013 de la Comisión (2) aprobó la sustancia activa penflufén y la incluyó en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). La aprobación se restringió a los usos para tratar tubérculos de patata de siembra antes o durante la plantación, limitados a una aplicación cada tres años en un mismo campo.

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 13 de mayo de 2014 el productor de la sustancia activa, Bayer CropScience AG, presentó una solicitud al Estado miembro designado como ponente, el Reino Unido, en la que pedía que se modificaran las condiciones de aprobación del penflufén para permitir su uso en otras semillas. En el expediente se describían usos en la cebada y el trigo. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 16 de junio de 2014 el Reino Unido notificó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión que la solicitud era admisible.

(3) El Estado miembro ponente evaluó el nuevo uso de la sustancia activa penflufén atendiendo a los posibles efectos para la salud humana y animal y el medio ambiente de conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y el 5 de agosto de 2015 presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión y a la Autoridad. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del mismo Reglamento, se pidió información complementaria al solicitante. El Reino Unido evaluó la información complementaria y el 8 de julio de 2016 presentó a la Comisión y a la Autoridad un proyecto de informe de evaluación actualizado.

(4) El 3 de noviembre de 2016, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (4) acerca de si podía esperarse que los nuevos usos de la sustancia activa penflufén cumplieran los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 23 de enero de 2017, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT