Reglamento de Ejecución (UE) 2018/349 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se modifica por 282. vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

Enforcement date:March 09, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 67/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 6 de marzo de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir tres entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

(3) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2018.

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas: (a)

«Salim Mustafa Muhammad Al-Mansur [alias a) Salim Mustafa Muhammad Mansur Al-Ifri; b) Saleem Al-Ifri; c) Salim Mansur Mustafa; d) Salim Mansur; y e) Hajji Salim Al-Shaklar]. Fecha de nacimiento: a) 20.2.1962; y b) 1959. Lugar de nacimiento: a) Bagdad, Irak; y b) Tel Afar, provincia de Nínive, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte n.o: A6489694 (número iraquí), expedido el 2.9.2013 (caduca el 31.8.2021). N.o de identificación nacional: a) documento de identidad iraquí 00813602, expedido el 18.9.2011; y b) certificado de nacionalidad iraquí 300397, expedido el 25.6.2013. Dirección: a) 17 Tamoz, Mosul, Irak (dirección anterior); y b) Tel Afar (Al-Saad), Mosul, Irak (dirección anterior). Información...

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