Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos de terceros países a partir de los cuales están permitidas las importaciones de determinados productos de origen animal, con respecto a ciertos establecimientos de Brasil (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 118/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. En particular, el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los productos de origen animal únicamente pueden ser importados en la Unión si proceden de establecimientos de terceros países que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Las listas pueden consultarse en el sitio web de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (2).

(2) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que solo pueden incluirse establecimientos de terceros países en dichas listas si las autoridades competentes del tercer país de origen garantizan que estos establecimientos cumplen las condiciones expuestas en ese artículo. Además, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 854/2004, las autoridades competentes del tercer país en cuestión deben actualizar y comunicar dichas listas de establecimientos actualizadas a la Comisión.

(3) El artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que la Comisión tomará las medidas necesarias para modificar las listas de establecimientos cuando estime que dichas modificaciones son necesarias ante informaciones pertinentes, como los informes de inspección de la Unión o las notificaciones enviadas por los Estados miembros a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF, por sus siglas en inglés), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) Desde marzo de 2017, los Estados miembros han notificado a la Comisión, a través del RASFF, un importante número de casos graves y recurrentes de incumplimiento debidos a la presencia de salmonela en la carne de aves de corral y los preparados a base de carne de este tipo procedentes de diversos establecimientos de Brasil. Se informó...

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