Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756 de la Comisión, de 23 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de enero de 2018, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina a raíz de una denuncia presentada el 18 de diciembre de 2017 por el European Biodiesel Board («denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión.

(2) El producto que se somete a registro («producto afectado») consiste en ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209830), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009130), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518009510), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009930), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710194321, 2710194329 y 2710194330), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194630), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194730), 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824999210, 3824999212 y 3824999220), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009030) y originarios de Argentina. Estos códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

(3) En un primer momento, el denunciante solicitó a la Comisión que se registraran las importaciones del producto al que hacía referencia la denuncia. Más tarde, el 21 de febrero de 2018, el denunciante presentó una petición de registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037. El denunciante presentó observaciones complementarias e información actualizada, entre otras cosas, en las alegaciones de 16 de marzo y 27 de marzo de 2018, respectivamente. El denunciante solicitó que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha de tal registro, siempre que se cumplieran todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base.

(4) Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha del registro, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base. Las importaciones pueden estar sujetas a registro previa petición de la industria de la Unión que incluya pruebas suficientes para justificarlo.

(5) Según el denunciante, el registro está justificado puesto que hay suficientes pruebas de que las importaciones masivas de biodiésel subvencionado en un breve período de tiempo constituyen un riesgo real y significativo de perjuicio grave a la industria de la Unión, especialmente a partir de 2018 (es decir, después del período de investigación, el «período posterior al período de investigación»). El denunciante alega, asimismo, que existen suficientes pruebas de la existencia de importaciones subvencionadas de biodiésel procedentes de Argentina, de las circunstancias críticas derivadas de dichas importaciones y del inicio de una materialización del perjuicio debido a las importaciones subvencionadas.

(6) La Comisión también examinó la petición a la luz del artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base, que establece los...

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