Reglamento de Ejecución (UE) 2018/981 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, por el que se modifica la lista de establecimientos brasileños desde los que están permitidas las importaciones en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. En particular, el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que, a excepción de algunos casos específicos, los productos de origen animal únicamente pueden ser importados en la Unión si proceden de establecimientos de terceros países que figuren en las listas elaboradas y actualizadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Las listas pueden consultarse en el sitio web de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (2).

(2) El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que los establecimientos de terceros países únicamente pueden incluirse en dichas listas si las autoridades competentes del tercer país garantizan que dichos establecimientos, junto con cualesquiera establecimientos que manipulen materia prima de origen animal utilizada en la fabricación de los productos de origen animal de que se trata, cumplen los requisitos pertinentes de la Unión. Además, con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 854/2004, las autoridades competentes del tercer país en cuestión deben actualizar y comunicar a la Comisión dichas listas de establecimientos.

(3) El artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 854/2004 dispone que los productos de la pesca importados de un buque factoría o congelador que enarbole pabellón de un tercer país deben proceder de buques que figuren en una lista elaborada y actualizada de acuerdo con el procedimiento estipulado en el apartado 4 del artículo 12 de dicho Reglamento.

(4) En septiembre de 2017, una inspección de la Comisión mostró que los establecimientos de producción primaria que abastecen a los establecimientos brasileños a partir de los cuales están permitidas las importaciones de productos de la pesca no están identificados ni son sometidos a controles oficiales. Por consiguiente, esta auditoría llegó a la conclusión de que la...

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