Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1115 del Consejo, de 10 de agosto de 2018, por el que se aplica el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

Enforcement date:August 13, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.

(2) El 13 de julio de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2428 (2018) por la que, entre otras medidas, se añaden dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Procede añadir, por lo tanto, esas personas a la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2015/735. Dado que esas dos personas ya figuraban en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, deben suprimirse del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 para poder incluirse en la lista del anexo I.

(3) Procede modificar, por tanto, los anexos I y II del Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 se modifica según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 se modifica según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

(1) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.

En la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735, se añaden las siguientes personas:

Grado: teniente general.

Cargo: a) jefe de Estado Mayor adjunto de Logística; b) jefe de Estado Mayor adjunto de Defensa e inspector general del Ejército.

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yei (Sudán del Sur).

Nacionalidad: Sudán del Sur.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018.

Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés), Riak fue uno de los altos funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur que planificaron y supervisaron una ofensiva llevada a cabo en el estado de Unidad en 2015 que causó destrucción generalizada y un gran desplazamiento de la población.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Malek Ruben Riak fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de...

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