Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1294 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018, sobre la no aprobación del alquitrán de pino de las Landas como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de diciembre de 2015, la Comisión recibió una solicitud de Progarein France SAS para la aprobación del alquitrán de pino de las Landas como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 30 de octubre de 2017, la Autoridad proporcionó a la Comisión un informe técnico sobre el alquitrán de pino de las Landas (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación del alquitrán de pino de las Landas al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 24 de mayo de 2018, y los ultimó para la reunión de dicho Comité el 20 de julio de 2018.

(3) La documentación aportada por el solicitante no muestra que el alquitrán de pino de las Landas cumpla los criterios de producto alimenticio definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) Por el contrario, se detectaron problemas específicos en el informe técnico de la Autoridad en lo que respecta al alquitrán de pino de las Landas. El alquitrán de pino de las Landas es una mezcla compleja, cuya composición exacta se desconoce. El alquitrán de pino de las Landas debe considerarse una sustancia preocupante, ya que puede contener sustancias preocupantes (como por ejemplo furfurales o fenoles). Además, no puede excluirse la presencia de sustancias extremadamente preocupantes (como por ejemplo carcinógenos genotóxicos, como los hidrocarburos aromáticos policíclicos). Por otra parte, no pudo concluirse la evaluación del riesgo para operarios, trabajadores, transeúntes y consumidores a partir de los datos disponibles en la solicitud.

(5) No se disponía de ninguna evaluación pertinente que se hubiera realizado de conformidad con otros actos legislativos de la...

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