Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1295 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018, por el que se aprueba el aceite de cebolla como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:October 17, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud de Bionext para la aprobación del aceite de cebolla como sustancia básica. Dicha solicitud fue posteriormente completada con la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 31 de octubre de 2017 (2), la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre el aceite de cebolla.

(3) El 25 de mayo de 2018, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión (3), y el 19 de julio de 2018 presentó un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 20 de julio de 2018.

(4) La documentación aportada por el solicitante demuestra que el aceite de cebolla cumple los criterios para ser considerado un alimento según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, aunque no se utiliza predominantemente con fines fitosanitarios, resulta útil a esos efectos en un producto compuesto por la propia sustancia. En consecuencia, debe considerarse una sustancia básica.

(5) Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el aceite de cebolla satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el aceite de cebolla como sustancia básica.

(6) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es, no obstante, necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

(7) De conformidad con el...

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