Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1495 de la Comisión, de 8 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa malatión

Enforcement date:October 29, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa malatión se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2), mediante la Directiva 2010/17/UE de la Comisión (3), con la condición de que los Estados miembros afectados garantizaran que el solicitante de la aprobación del malatión diera, entre otras cosas, más información confirmatoria sobre el riesgo a corto y largo plazo para las aves insectívoras.

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) El 25 de abril de 2012, en respuesta a la petición de datos confirmatorios sobre la evaluación del riesgo para los consumidores, del riesgo a corto y largo plazo para las aves insectívoras, y sobre la cuantificación de la potencia diferente del malaoxón y del malatión, el solicitante presentó información adicional al Reino Unido, Estado miembro ponente, dentro del plazo previsto a tal efecto.

(4) El Reino Unido evaluó la información adicional presentada por el solicitante y, el 11 de mayo de 2015, presentó su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(5) Se consultó a los demás Estados miembros, al solicitante y a la Autoridad y se les pidieron observaciones sobre la evaluación realizada por el Estado miembro ponente. El 2 de febrero de 2016, la Autoridad publicó un informe técnico que resume el resultado de esta consulta respecto al malatión (5).

(6) Los Estados miembros y la Comisión revisaron el proyecto de informe de evaluación, la adenda y el informe técnico de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, documentación que ultimaron en enero de 2018 como informe de revisión de la Comisión relativo al malatión.

(7) La Comisión...

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