Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1851 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» (IGP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

(3) Mediante correos electrónicos con fecha de 19 de abril de 2018 y de 21 de junio de 2018, las autoridades alemanas comunicaron a la Comisión que, en el marco del procedimiento nacional de oposición, se alegó que el registro dela denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz» pondría en peligro la existencia de otra denominación homónima y que existen productos con dicha denominación que han sido comercializados legalmente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. En consecuencia, las autoridades han solicitado la concesión de un período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020) en virtud del artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento en favor del productor Kalfany Süße Werbung GmbH & Co. KG. (D-79336 Herbolzheim), ubicado fuera de la zona geográfica definida de la denominación «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz». Este productor lleva más de cinco años comercializando legalmente y de forma continuada el producto acogido a la denominación de venta «Bayrisch Blockmalz»/«Bayrischer Blockmalz»/«Echt Bayrisch Blockmalz»/«Aecht Bayrischer Blockmalz».

(4) Dado que la empresa Kalfany Süße Werbung GmbH & Co. KG. (D-79336, Herbolzheim) cumple los requisitos previstos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para la concesión de un período transitorio con vistas...

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