Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (1), y, en particular, su artículo 45, apartado 3, letra b); su artículo 58, apartado 1; su artículo 59, apartado 2, y su artículo 60, apartado 2,

Previa consulta al Comité sobre la ley aplicable, la competencia y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales,

Considerando que:

(1) Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103, deben establecerse varios formularios.

(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/954 (2) del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, el Reglamento (UE) 2016/1103 establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales entre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Por tanto, solo dichos Estados miembros participan en la adopción del presente Reglamento,

(3) Las medidas dispuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia de regímenes económicos matrimoniales;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo I.

  2. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos artículos 58, apartado 1, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo II.

  3. El formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 es el que figura en el anexo III.

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

    (1) DO L 183, 8.7.2016, p. 1.

    (2) Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales y de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DO L 159 de 16.6.2016, p. 16).

    CERTIFICACIÓN

    RELATIVA A UNA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES

    (artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales) (1)

  4. Estado miembro de origen (*)

    Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Luxemburgo Malta Países Bajos Austria Portugal Eslovenia Finlandia Suecia

  5. Órgano jurisdiccional o autoridad competente que expide la certificación

    2.1. Nombre y denominación del órgano jurisdiccional o la autoridad (*):

    2.2. Dirección

    2.2.1. Calle y número/apartado de correos (*):

    2.2.2. Localidad y código postal (*):

    2.3. Teléfono (*):

    2.4. Fax

    2.5. Correo electrónico:

    2.6. Otra información pertinente (especifíquese):

  6. Órgano jurisdiccional (2) que dictó la resolución (rellénese SOLO si es diferente de la autoridad a que se refiere el punto 2)

    3.1. Nombre y denominación del órgano jurisdiccional (*):

    3.2. Dirección

    (1) DO L 183 de 8.7.2016, p. 1.

    (*) Información obligatoria.

    (2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, el término «órgano jurisdiccional» incluye, bajo ciertas condiciones, además de las autoridades judiciales, todas las demás autoridades y profesionales del Derecho con competencias en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas que ejerzan funciones jurisdiccionales o que actúen por delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control. La lista de estas otras autoridades y profesionales del Derecho se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    3.2.1. Calle y número/apartado de correos (*):

    3.2.2. Localidad y código postal (*):

    3.3. Teléfono (*):

    3.4. Fax

    3.5. Correo electrónico:

  7. Resolución

    4.1. Fecha (dd/mm/aaaa) de la resolución (*):

    4.2. Número de referencia de la resolución (*):

    4.3. Partes de la resolución

    4.3.1. Parte A

    4.3.1.1. Apellido(s) y nombre(s) (*):

    4.3.1.2. Fecha (dd/mm/aaaa) y lugar de nacimiento:

    4.3.1.3. Número de identificación (1)

    4.3.1.3.1. Número de documento nacional de identidad:

    4.3.1.3.2. Número de seguridad social:

    4.3.1.3.3. Otros (especifíquese):

    4.3.1.4. Dirección

    4.3.1.4.1. Calle y número/apartado de correos:

    4.3.1.4.2. Localidad y código postal:

    4.3.1.4.3. País

    Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Luxemburgo Malta Países Bajos Austria Portugal Eslovenia Finlandia Suecia

    Otros (especifíquese el código ISO):

    4.3.1.5. Correo electrónico:

    4.3.1.6. Función en el procedimiento (*)

    (*) Información obligatoria.

    (1) Indíquese el número más pertinente, en su caso.

    4.3.1.6.1. Demandante

    4.3.1.6.2. Demandado

    4.3.1.6.3. Otros (especifíquese):

    4.3.2. Parte B

    4.3.2.1. Apellido(s) y nombre(s) (*):

    4.3.2.2. Fecha (dd/mm/aaaa) y lugar de nacimiento:

    4.3.2.3. Número de identificación (1)

    4.3.2.3.1. Número de documento nacional de identidad:

    4.3.2.3.2. Número de seguridad social:

    4.3.2.3.3. Otros (especifíquese):

    4.3.2.4. Dirección

    4.3.2.4.1. Calle y número/apartado de correos:

    4.3.2.4.2. Localidad y código postal:

    4.3.2.4.3. País

    Bélgica Bulgaria República Checa Alemania Grecia España Francia Croacia Italia Chipre Luxemburgo Malta Países Bajos Austria Portugal Eslovenia Finlandia Suecia

    Otros (especifíquese el código ISO):

    4.3.2.5. Correo electrónico:

    4.3.2.6. Función en el procedimiento (*)

    4.3.2.6.1. Demandante

    4.3.2.6.2. Demandado

    4.3.2.6.3. Otros (especifíquese):

    4.4. La resolución se dictó en rebeldía (*)

    4.4.1. Sí (indíquese la fecha (dd/mm/aaaa) en la que se notificó al interesado el documento por el que se incoa el procedimiento o un documento equivalente):

    4.4.2. No

    (*) Información obligatoria.

    (1) Indíquese el número más pertinente, en su caso.

    4.5. ¿Se solicita la inscripción en un registro público

    4.5.1. Sí

    4.5.2. No

    4.6.Si se ha respondido SÍ en el punto 4.5.1., la resolución ya no está sujeta a recurso ordinario, incluido cualquier recurso ante el órgano jurisdiccional de última instancia:

    4.6.1. Sí

    4.6.2. No

  8. Fuerza ejecutiva de la resolución

    5.1. ¿Se recaba la certificación a efectos de la ejecución de la resolución en otro Estado miembro (*)

    5.1.1...

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