Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1992 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1191/2014 en lo relativo a la notificación de los datos a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (UE) n.° 517/2014 con relación a los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros

Enforcement date:January 06, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) determina el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014.

(2) El Reglamento (UE) n.o 517/2014 establece que la comercialización de hidrofluorocarburos en la Unión por parte de productores o importadores está sujeta a una cuota anual a fin de lograr una reducción progresiva de aquellos. Estas cuotas para los productores e importadores se calculan a partir de valores de referencia determinados por la Comisión sobre la base de la media anual de las cantidades de hidrofluorocarburos que los productores o importadores hayan notificado en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del 1 de enero de 2015 en adelante de conformidad con el anexo V del mismo Reglamento.

(3) Dado que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide prorrogar dicho plazo. Por consiguiente, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, el Reglamento (UE) n.o 517/2014 solo se aplicará mientras el Reino Unido siga siendo miembro de la UE.

(4) En vista de la notificación en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea efectuada por el Reino Unido, es importante velar por que existan datos precisos sobre la comercialización de hidrofluorocarburos en la Unión tras la retirada del Reino Unido a fin de recalcular los valores de referencia conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, tal como debe hacerse en 2020.

(5) Por consiguiente, debe modificarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 para que sea posible separar las cantidades de hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de...

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