Reglamento de Ejecución (UE) 2019/148 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propanilo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 28 de diciembre de 2015 Italia recibió una solicitud de UPL Europe Ltd para la aprobación de la sustancia activa propanilo.

(2) El 29 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») la admisibilidad de la solicitud.

(3) Se han evaluado los efectos de esa sustancia activa en la salud humana y animal y el medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 14 de julio de 2017, el Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación.

(4) Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 6 de septiembre de 2018, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa propanilo (2) en plaguicidas.

(5) Mediante escrito de 14 de septiembre de 2018, UPL Europe Ltd retiró su solicitud de aprobación del propanilo.

(6) Al haberse retirado la solicitud, no procede aprobar el propanilo.

(7) El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al propanilo con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

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