Reglamento de Ejecución (UE) 2019/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la evaluación de las siguientes sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios: deltametrina, diflufenicán, epoxiconazol, fluoxastrobina, protioconazol y tebuconazol (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:February 20, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asignó al Reino Unido, como Estado miembro ponente, la evaluación de determinadas sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios.

(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3) El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene disposiciones relativas a la aplicación a y en el Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si el acuerdo entra en vigor, la legislación de la Unión en el ámbito de los productos fitosanitarios se aplicará de conformidad con él a y en el Reino Unido durante el período transitorio, y dejará de aplicarse al final de ese período. Según dicho acuerdo, durante el período de transición el Reino Unido no debe actuar como autoridad principal para evaluaciones de riesgo, exámenes, aprobaciones o autorizaciones a nivel de la Unión o a nivel de Estados miembros que actúen conjuntamente, tal como se establece, en particular, en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) Es necesario, por lo tanto, asignar a otros Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuyo Estado miembro ponente es el Reino Unido y para las que no se prevé que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emita una conclusión antes del 29 de marzo de 2019. Las sustancias activas en cuestión son deltametrina, diflufenicán, epoxiconazol, fluoxastrobina, protioconazol y tebuconazol.

(5) Dicha asignación debe garantizar un equilibrio en el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(6) Dado que la...

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