Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 40/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de enero de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión Europea de biodiésel originario de Argentina («el país afectado») sobre la base del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 18 de diciembre de 2017 por el Consejo Europeo de Biodiésel («EBB» o «el denunciante») en nombre de los productores. El denunciante representa en torno al 70 % de la producción total de biodiésel de la Unión. La denuncia contenía pruebas de subvención y de la amenaza de perjuicio resultante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) Antes del inicio de la investigación antisubvenciones, la Comisión notificó a los poderes públicos de Argentina (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada, y los invitó a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Los poderes públicos de Argentina aceptaron la invitación, y las consultas se celebraron el 24 de enero de 2018. Durante las consultas y los posteriores intercambios con los poderes públicos de Argentina, se tomó debida nota de las observaciones formuladas por estos. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

(4) A raíz de la publicación del anuncio de inicio, la Comisión recibió observaciones al respecto procedentes de la Cámara Argentina de Biocombustibles («CARBIO»). En sus observaciones, CARBIO afirmaba que la industria argentina del biodiésel no estaba subvencionada y que las importaciones de biodiésel argentino no suponían ninguna amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión.

(5) Con respecto a las pruebas de la existencia de subvenciones en la fase de inicio, la Comisión hizo pública la versión no confidencial de la denuncia y facilitó un análisis de las pruebas disponibles en esa fase en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, a partir del cual se inició la investigación.

(6) Con respecto a la amenaza de perjuicio, CARBIO alegó que el denunciante no había aportado pruebas suficientes relativas a los criterios del artículo 8, apartado 8, del Reglamento de base, en particular sobre el incremento significativo de las importaciones, la capacidad libremente disponible en Argentina y el efecto de las importaciones argentinas en el precio. Su argumentación, sin embargo, se basó en gran medida en unas estimaciones excesivamente pesimistas de la evolución de las exportaciones argentinas en 2018, que estimó en 480 000 toneladas para todo el año 2018 a todos los países del mundo; CARBIO, sin embargo, no justificó esta cifra tan baja, inferior en un 70 % a la cifra correspondiente a 2016 y 2017 (4). A un nivel tan bajo, las importaciones procedentes de Argentina supuestamente no habrían representado una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión. La Comisión tuvo en cuenta las pruebas facilitadas en la denuncia (basadas en las importaciones reales hasta agosto de 2017 y en las estimaciones para 2018, basadas, a su vez, en las cifras de producción del informe GAIN (5)). Por lo que respecta a la capacidad de producción, CARBIO confirmó que, efectivamente, en Argentina dicha capacidad excedía en mucho (más de 3 millones de toneladas) al consumo interno.

(7) Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

(8) El 21 de febrero de 2018, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de biodiésel originario de Argentina con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. El 24 de mayo de 2018, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756 («el Reglamento de registro») (6), en virtud del cual se sometieron a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina a partir del 25 de mayo de 2018.

(9) En respuesta a la solicitud de registro, las partes interesadas presentaron observaciones a las que la Comisión dio seguimiento en el Reglamento de registro. La Comisión tenía a su disposición pruebas suficientes que justificaban la necesidad de someter las importaciones a registro.

(10) De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado se someten a registro para garantizar que, en caso de que las conclusiones de la investigación den lugar a la imposición de derechos compensatorios, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente de las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(11) Tras la publicación del Reglamento de registro, la Comisión recibió observaciones al respecto de los poderes públicos de Argentina y de CARBIO.

(12) Los poderes públicos de Argentina, en sus observaciones, alegaron que la Comisión no había aportado pruebas suficientes de la existencia de subvenciones ni había demostrado que el perjuicio a la industria de la Unión hubiera sido causado por importaciones masivas de biodiésel argentino realizadas en un período de tiempo relativamente breve.

(13) Como se explica en los considerandos 5 a 7, la Comisión consideró que tenía pruebas suficientes de la existencia de subvenciones y de amenaza de perjuicio en el momento del inicio. Además, en el considerando 14 del Reglamento de registro, la Comisión aportó pruebas de un aumento masivo de las importaciones argentinas de biodiésel, en términos absolutos y en términos de cuota de mercado, en el período comprendido entre agosto de 2017 y marzo de 2018, que podían demostrar la existencia de un perjuicio importante hacia el final del período de investigación. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

(14) La investigación sobre la existencia de subvenciones y perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»).

(15) En el anuncio de inicio, se invitaba a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a los poderes públicos de Argentina, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(16) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.

(17) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

(18) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de producción que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible.

(19) La muestra provisional estaba formada por tres productores de la Unión y contaba con una amplia representación geográfica. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 19 % del volumen total de producción de la industria de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional.

(20) La Comisión recibió observaciones fundamentadas sobre la muestra provisional de CARBIO, Greenergy Fuels Limited y el denunciante. En los considerandos 310 a 313 se ofrece un análisis más detallado de esas observaciones.

(21) Como consecuencia de tales observaciones, la Comisión sustituyó a uno de los productores de la Unión por otro en la muestra provisional. La muestra final estaba formada por tres productores de la Unión radicados en tres Estados miembros diferentes, que representaban más del 23 % de la producción de la Unión.

(22) Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(23) Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. A la vista del reducido número de importadores no vinculados, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

(24) Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Argentina que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades de ese país que identificaran o contactaran a otros productores exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(25) Nueve productores del país afectado facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. La Comisión excluyó de la muestra a una empresa, ya que no había exportado biodiésel a la Unión durante el período de investigación. Las ocho empresas o grupos de empresas restantes realizaron el 100 % de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. De conformidad con el artículo...

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