Reglamento de Ejecución (UE) 2019/332 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Istra» (DOP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/70

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» como denominación de origen protegida, presentada por Croacia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Mediante el escrito de oposición de 22 de junio de 2016 y la declaración motivada de oposición de 22 de agosto de 2016, Eslovenia se opuso al registro, de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(3) Eslovenia alegó que el registro de «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» no cumplía las condiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 por las razones siguientes: el nombre cuyo registro se ha solicitado es parcialmente homónimo del nombre esloveno del producto «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre», inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la UE desde 2007, y no se ha aportado ninguna prueba del uso del nombre «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» en el comercio o en el lenguaje común como denominación comercial o histórica habitual para designar el aceite de oliva producido en la Istria croata.

(4) La declaración de oposición se consideró admisible. Mediante cartas de 18 de octubre de 2016, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos. Se concedió una prórroga de tres meses del plazo para las consultas, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(5) Tras las consultas, Croacia y Eslovenia alcanzaron un acuerdo, que fue comunicado a la Comisión mediante carta de 8 de mayo de 2017, seguida de nuevos intercambios entre Croacia y la Comisión.

(6) Tras el acuerdo, se introdujeron varias modificaciones en el pliego de condiciones. El nombre del producto «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» se cambió por «Istra». Se amplió la zona de producción para incluir la parte...

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