Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

(2) Tras la evaluación realizada por el Consejo procede suprimir de la lista a una persona, y añadir en el anexo I información sobre el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva.

(3) Procede modificar, por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica como sigue:

1) La sección «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2» se modifica como sigue: a) el encabezamiento se sustituye por el texto siguiente: «A. Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2»;

  1. se suprime de la lista la entrada de la persona siguiente:

2) Se añade la sección siguiente: «B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, “CPPU”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción. El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por...

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