Reglamento de Ejecución (UE) 2019/522 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1191/2014, en lo que atañe a la notificación de los datos relativos a la producción, importación y exportación de polioles que contengan hidrofluorocarburos con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.° 517/2014

Enforcement date:April 17, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) especifica los medios y el formato de los informes que deben presentarse en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, en relación con el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero como materia prima o cuando los productos o aparatos que contienen tales gases son comercializados por productores, importadores y exportadores de esos gases y por empresas que se encargan de destruirlos.

(2) En la Decisión XXX/10 (3) de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (4) (Protocolo de Montreal) figuran los formularios de notificación revisados que deben utilizarse para informar acerca de las sustancias reguladas, incluida la subproducción de hidrofluorocarburo-23 (HFC-23) y las importaciones y exportaciones de polioles que contengan hidrofluorocarburos, tras la entrada en vigor, a nivel mundial, el 1 de enero de 2019 (5), de la enmienda de Kigali a dicho Protocolo relativa a la eliminación gradual de hidrofluorocarburos (HFC).

(3) El formato de notificación establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 debe modificarse para adecuarlo al establecido en la Decisión XXX/10 utilizado por las Partes en el Protocolo de Montreal. Esto permitiría a la Unión cumplir sus obligaciones de notificación en virtud del Protocolo de Montreal.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de...

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