Reglamento de Ejecución (UE) 2019/917 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establecen especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de los registros de insolvencia en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/100

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, letras a) a f),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de establecer el sistema de interconexión de los registros de insolvencia, es preciso definir y adoptar especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garanticen unas condiciones uniformes en la implantación del sistema.

(2) Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité sobre procedimientos de insolvencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garantizan unas condiciones uniformes en la implantación del sistema de interconexión de los registros de insolvencia a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2015/848 serán los que figuran en el anexo.

Los registros de insolvencia estarán interconectados de conformidad con estas especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos a más tardar el 30 de junio de 2021.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2019.

(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.

El sistema de interconexión de los registros de insolvencia (IRI) es un sistema descentralizado que interconecta los registros nacionales y el Portal Europeo de e-Justicia. El IRI ofrece un servicio central de búsqueda que hace accesible toda la información obligatoria en materia de insolvencia establecida en el Reglamento (UE) 2015/848, junto con cualquier otra información o documentos incluidos en los registros nacionales.

a) «Protocolo seguro de transferencia de hipertexto» o «HTTPS»: canales de comunicación cifrada y conexión segura.

b) «Historial de insolvencia»: el conjunto de la información sobre los procedimientos de insolvencia de un deudor contemplada en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/848 que debe publicarse en los registros electrónicos nacionales de insolvencia y poder consultarse a través del punto central de acceso electrónico público (el Portal Europeo de e-Justicia), a tenor del artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/848.

c) «Terminal del registro de insolvencia de un Estado miembro»: la fuente de la información sobre el historial de insolvencia; el Portal Europeo de e-Justicia consulta al punto de contacto del registro de insolvencia de un Estado miembro y este, en cuanto que titular de la información, proporciona los datos solicitados.

d) «Número...

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