Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1344 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio provisional a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 12,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de diciembre de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvención relativa a las importaciones en la Unión Europea («la Unión») de biodiésel originario de Indonesia («el país afectado»), con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base»). Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 22 de octubre de 2018 por el Consejo Europeo del Biodiésel («el EBB» o «el denunciante») en nombre de productores que representan el 32 % de la producción total de la Unión. Apoyaron la denuncia productores que representan el 63 % de la producción total de biodiésel de la Unión.

(3) Antes del inicio de la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de Indonesia que había recibido una denuncia debidamente documentada, y lo invitó a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. El Gobierno de Indonesia (también denominado «los poderes públicos») aceptó la invitación, y las consultas se celebraron el 3 de diciembre de 2018. Durante las consultas y los posteriores intercambios con el Gobierno de Indonesia se tomó debida nota de las observaciones formuladas por este. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

(4) Tras la publicación del anuncio de inicio, la Comisión recibió observaciones al respecto procedentes del Grupo Wilmar («Wilmar»), un productor exportador. En sus observaciones, Wilmar señaló lo siguiente: a) la denuncia no incluía pruebas suficientes de subvenciones que justificaran el inicio de un procedimiento;

  1. los poderes públicos de Indonesia no han adoptado ningún régimen de subvenciones para beneficiar a la industria del biodiésel;

  2. incluso en caso de constatarse la existencia de un régimen de subvenciones de los poderes públicos, Wilmar no recibió ninguna subvención en el marco de dicho régimen.

    (5) Los poderes públicos de Indonesia alegaron asimismo, en una fase posterior de la investigación, que la denuncia no incluía pruebas suficientes de subvenciones para justificar el inicio de un procedimiento.

    (6) Con referencia a los distintos regímenes de subvención señalados en la denuncia, Wilmar alegó, de forma preliminar, que el EBB no proporcionó pruebas suficientes de la existencia de subvenciones y, por lo tanto, la denuncia es infundada.

    (7) Con especial atención al impuesto a la exportación y la exacción a la exportación impuestos por los poderes públicos de Indonesia sobre el aceite de palma en bruto, Wilmar mantuvo que el denunciante no proporcionó pruebas suficientes de encomienda u orden a los productores indonesios de aceite de palma en bruto por los poderes públicos.

    (8) Además, Wilmar afirmó que ninguno de los regímenes de subvención identificados en la denuncia son subvenciones a la exportación. Asimismo, según Wilmar, los presuntos regímenes de subvención no inducían a los productores de biodiésel indonesios a vender biodiésel para su exportación, sino que persiguen alcanzar los objetivos nacionales indonesios de mezcla de biodiésel con gasóleo mineral (3).

    (9) Finalmente, Wilmar sostuvo que la denuncia no proporcionaba pruebas suficientes de la existencia de una amenaza de perjuicio importante debida a las importaciones de biodiésel indonesio a la Unión y que, en cualquier caso, las importaciones de biodiésel indonesio no ocasionaron tal perjuicio.

    (10) Con respecto a las pruebas de la existencia de subvenciones perjudiciales en la fase de inicio, la Comisión hizo pública la versión no confidencial de la denuncia y facilitó un análisis de las pruebas disponibles en esa fase en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, a partir del cual se inició la investigación. Por lo tanto, contrariamente a lo que alegó Wilmar, la Comisión consideró y justificó en el memorándum que tenía pruebas suficientes que demostraban la existencia de subvenciones perjudiciales.

    (11) El 19 de junio de 2019, la Comisión recibió una observación de Wilmar en la que alegaba, entre otras cosas, que la industria de la Unión no sufría una amenaza de perjuicio importante por las importaciones de biodiésel indonesio.

    (12) Sin embargo, en el anuncio de inicio se especificaba que cualquier información relativa a la fase de las conclusiones provisionales debía presentarse en un plazo de setenta días a partir de la fecha de su publicación. Este plazo expiró el 14 de febrero de 2019. Por consiguiente, la parte de observaciones relativa a la amenaza de perjuicio importante no pudo abordarse en la fase provisional, sino en la fase definitiva de la investigación. Además, en la sección 5.2 del anuncio de inicio se especificaba que cualquier observación sobre la denuncia, incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad, debía presentarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de su publicación. Se invita a las partes interesadas que hayan presentado observaciones por escrito o proporcionado datos después del 14 de febrero de 2019 a que indiquen, junto con sus observaciones sobre las medidas provisionales, si siguen considerando que dichas observaciones son pertinentes para la presente investigación, indicando cómo debe tenerse en cuenta dicha información en la fase definitiva.

    (13) La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período que va del 1 de enero de 2015 al final del período de investigación («el período considerado»). En caso necesario, la Comisión también examinó los datos posteriores al período de investigación.

    (14) En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y al Gobierno de Indonesia, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

    (15) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

    (16) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    (17) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible.

    (18) La muestra provisional estaba formada por tres productores de la Unión y contaba con una amplia representación geográfica. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 18 % del volumen total de producción de la industria de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional.

    (19) La Comisión recibió observaciones de Wilmar sobre la muestra provisional. Wilmar formuló observaciones respecto al tamaño de la muestra, en las que indicaba que tres productores no era un tamaño suficientemente grande para una muestra, y solicitó que se añadiera a la muestra de productores de la Unión otro grupo empresarial formado por dos productores, Biopetrol.

    (20) La Comisión consideró que la muestra con los tres mayores productores de biodiésel de la Unión es representativa (incluso geográficamente) y que una muestra de mayor tamaño no podría investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Por tanto, se rechazó esta alegación.

    (21) Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (22) Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Uno de ellos importó cantidades insignificantes y no las revendió durante el período de investigación, por lo que la Comisión solo investigó al otro importador no vinculado. A la vista del reducido número de importadores no vinculados que cooperaron, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

    (23) Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Indonesia que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades de ese país que identificaran o contactaran a otros productores exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

    (24) Cuatro productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. Las empresas o grupos de empresas que respondieron realizaron el 100 % de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Debido al número limitado de productores exportadores y el...

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