Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión de 15 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (1), y en particular su artículo 8 ter, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La mejora del rendimiento aerodinámico de los vehículos ofrece un potencial significativo para reducir el consumo de combustible y, por consiguiente, las emisiones de CO2. No obstante, solo es posible mejorar significativamente el rendimiento aerodinámico de los vehículos en la medida en que lo permitan las dimensiones autorizadas de los vehículos de carretera, incluidos los dispositivos aerodinámicos. Por consiguiente, se ha modificado la Directiva 96/53/CE con el fin de establecer excepciones respecto a la longitud máxima autorizada de los vehículos, en la parte delantera y en la parte trasera, en determinadas condiciones.

(2) Para garantizar la seguridad de los dispositivos aerodinámicos traseros retráctiles o plegables, deben especificarse las situaciones en las que tales dispositivos pueden utilizarse, o cerrarse, en particular teniendo en cuenta la proximidad de otros usuarios de la carretera, las características especiales de la zona y los límites de velocidad. También debe garantizarse la compatibilidad de los dispositivos aerodinámicos traseros retráctiles o plegables con operaciones de transporte intermodal, en particular en las maniobras para entrar en unidades de transporte intermodal y salir de ellas, así como la resistencia de estos dispositivos a la fuerza del viento durante el transporte en dichas unidades.

(3) Cabe señalar también que los vehículos o conjuntos de vehículos que lleven montados dispositivos aerodinámicos traseros deberán cumplir los requisitos de la Directiva 96/53/CE, y en particular los relativos a la corona circular establecidos en el punto 1.5 de su anexo I.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 10 decies, apartado 2, de la Directiva 96/53/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece disposiciones detalladas sobre el uso de dispositivos aerodinámicos traseros montados en vehículos y conjuntos de...

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