Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/42

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de diciembre de 2018, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antisubvención relativa a las importaciones en la Unión Europea («Unión») de biodiésel originario de Indonesia, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

(2) La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(3) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 22 de octubre de 2018 por el Consejo Europeo del Biodiésel («EBB» o «el denunciante») en nombre de productores que representan el 32 % de la producción total de la Unión.

(4) El 14 de agosto de 2019, la Comisión impuso derechos compensatorios provisionales a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Indonesia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1344 de la Comisión (3) («Reglamento provisional»).

(5) Como se indica en el considerando 13 del Reglamento provisional, la investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el período del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 («período de investigación» o «PI») y el análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio tuvo por objeto el período que va del 1 de enero de 2015 al final del período de investigación («período considerado»).

(6) Tras la divulgación de los principales hechos y consideraciones que sirvieron de base a la imposición de los derechos compensatorios provisionales («divulgación provisional»), el EBB, el Gobierno de Indonesia y los cuatro productores exportadores indonesios dieron a conocer por escrito sus puntos de vista respecto a las conclusiones provisionales.

(7) Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Se celebraron audiencias con el EBB, el Gobierno de Indonesia y los cuatro productores exportadores indonesios.

(8) La Comisión estudió las observaciones presentadas por las partes interesadas y las abordó como se describe en el presente Reglamento.

(9) La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de imponer un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Indonesia («divulgación final»).

(10) Tras la divulgación final, el EBB, el Gobierno de Indonesia y tres de los cuatro productores exportadores indonesios habían remitido observaciones por escrito en las que daban a conocer su opinión acerca de las conclusiones definitivas. La Comisión señaló que las observaciones presentadas por los poderes públicos indonesios y dos de los productores exportadores eran a todos los respectos las mismas y, en el presente Reglamento, dichas observaciones sobre la divulgación final se resumirán como observaciones del Gobierno de Indonesia.

(11) Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Tras la divulgación final se celebraron audiencias con el EBB, el Gobierno de Indonesia y dos de los cuatro productores exportadores indonesios.

(12) En sus observaciones sobre la divulgación final, el Gobierno de Indonesia y dos de los cuatro productores exportadores alegaron que no se habían respetado sus derechos de defensa, en particular, por lo que respecta a los cálculos de la subcotización y la divulgación a las partes interesadas de los números de control del producto (NCP) de la industria de la Unión utilizados en los cálculos, las materias primas utilizadas en las en las mezclas de la industria de la Unión y el punto de obstrucción de filtro en frío (POFF) (4) de las ventas de la industria de la Unión.

(13) El Gobierno de Indonesia y dos de los cuatro productores exportadores indonesios solicitaron una audiencia en presencia del Consejero Auditor y dicha audiencia se celebró el 14 de octubre de 2019.

(14) Todos estos puntos se abordaron ya en la divulgación final y fueron explicados a los poderes públicos indonesios durante las audiencias que se celebraron una vez enviada la divulgación final.

(15) La Comisión estudió las observaciones presentadas por las partes interesadas tras la divulgación final y las abordó como se describe en el presente Reglamento.

(16) En ausencia de observaciones sobre el período de investigación y el período considerado, se confirmó lo expuesto en el considerando 13 del Reglamento provisional.

(17) Tras la publicación del Reglamento provisional, el Grupo Wilmar («Wilmar»), uno de los productores exportadores indonesios, solicitó que sus exportaciones de ésteres metílicos fraccionados no se consideraran exportaciones del producto afectado. Wilmar señaló que la solicitud se había presentado dentro del plazo, dado que figuraba en el anexo I de su formulario de muestreo.

(18) Sin embargo, esta solicitud no se presentó de forma independiente y, por consiguiente, otras partes interesadas no la tuvieron en cuenta hasta que recibieron las observaciones sobre el Reglamento provisional.

(19) La Comisión indicó que esa misma solicitud se había presentado durante la anterior investigación antidumping relativa a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia por el mismo productor exportador sobre la base de la misma información, y fue rechazada, tanto en el Reglamento provisional (5) como en el Reglamento definitivo (6) («investigación original»).

(20) En esta investigación, la Comisión rechazó de nuevo la solicitud de exclusión del producto por las mismas tres razones comunicadas en el Reglamento antidumping anterior, que se explican a continuación.

(21) En primer lugar, los ésteres metílicos fraccionados son ésteres metílicos de ácidos grasos que pueden utilizarse para la producción de biodiésel. En ese sentido, el biodiésel declarado para otros usos puede utilizarse como combustible, dado que tiene las mismas propiedades físicas y técnicas.

(22) En segundo lugar, es difícil distinguir entre varios ésteres metílicos de ácidos grasos sin realizar un análisis químico en el puerto de importación.

(23) En tercer lugar, aunque los ésteres metílicos fraccionados no cumplen la norma europea (EN 14214), pueden mezclarse con otros componentes de biodiésel para crear una mezcla que sí cumpla dicha norma.

(24) Wilmar solicitó, asimismo, que la Comisión confirmara que, como cuestión de principio, los ésteres metílicos fraccionados pueden beneficiarse del régimen aduanero de destino final, en el que están exentos de los derechos, siempre que la empresa pueda demostrar a la autoridad aduanera nacional que el destino final del éster metílico fraccionado no es el combustible.

(25) La Comisión señaló que se ha concedido la suspensión de los derechos sometidos a vigilancia aduanera del destino final a algunas importaciones de ésteres metílicos fraccionados, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/2069 del Consejo (7). Sin embargo, esta exención corresponde únicamente a los derechos autónomos del arancel aduanero común y se entiende sin perjuicio de la aplicación de derechos compensatorios. Por consiguiente, la Comisión rechazó la solicitud de exención de destino final por lo que respecta a la aplicación de derechos compensatorios.

(26) Tras la divulgación final, Wilmar volvió a solicitar una exención de destino final con respecto a los derechos compensatorios aplicables a sus exportaciones de ésteres metílicos fraccionados. No se aportó información nueva ni motivos por los cuales debería ampliarse la exención de destino final para que el producto mencionado quedara exento de los derechos compensatorios, de forma que se rechazó la solicitud. La Comisión no encontró ninguna razón válida para excluir los ésteres metílicos fraccionados de la definición del producto. El simple hecho de que Wilmar pueda utilizar los ésteres metílicos fraccionados para usos distintos del combustible no significa que dicho tipo de producto deba excluirse del ámbito de la presente investigación.

(27) En ausencia de otras observaciones sobre la definición del producto, la Comisión confirmó sus conclusiones de los considerandos 31 a 37 del Reglamento provisional.

(28) Tras la divulgación provisional, el Gobierno de Indonesia afirmó que la Comisión no había demostrado la existencia de una contribución financiera a favor de los productores exportadores.

(29) Tanto el Gobierno de Indonesia como los productores exportadores alegaron que la financiación del Fondo para la plantación de palmera aceitera (OPPF, por sus siglas en inglés) procede exclusivamente de la recaudación de la exacción a la exportación del aceite de palma en bruto y sus productos derivados y, en gran medida, de los propios productores de biodiésel. Además, el Gobierno de Indonesia alegó que la exacción a la exportación es abonada directamente por los productores exportadores al OPPF antes de la exportación de las mercancías. Por tanto, según el Gobierno de Indonesia, no se retiran fondos del presupuesto general del Estado y, por consiguiente, no existe ninguna contribución financiera.

(30) En ese sentido, la Comisión reiteró que, tal y como establece el Reglamento provisional en los considerandos 56 a 61, el Organismo de Gestión del Fondo para la plantación de palmera aceitera («Organismo de Gestión») actúa como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, interpretado conjuntamente con el artículo 3, punto 1), letra a), inciso i), del Reglamento de base y de acuerdo con la jurisprudencia pertinente de la OMC. Por consiguiente, los fondos utilizados por el Organismo de Gestión son fondos públicos.

(31) Por otra parte, durante la inspección in situ realizada en las instalaciones del Gobierno...

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