Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8 del Consejo de 7 de enero de 202 por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 4/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770.

(2) El 19 de diciembre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido por el párrafo 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a cinco personas a la lista de personas y entidades sujetas a la congelación de activos que se establece en los párrafos 4 a 7 de la Resolución 2374 (2017).

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2020.

(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.

Las personas mencionadas en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770.

Designación: presidente de la comisión humanitaria del Bureau Régional d’Administration et Gestion de Kidal N/A (Oficina Regional de Administración y Gestión de Kidal)

Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1963

Lugar de nacimiento: Tin-Essako, región de Kidal, Mali

Nacionalidad: Mali

N.o de identificación nacional maliense: 1 63 08 4 01 001 005E

Dirección: Quartier Aliou, Kidal, Mali

Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019

Información adicional: Ahmed Ag Albachar es un destacado hombre de negocios y, desde principios de 2018, asesor especial del gobernador de la región de Kidal. Es un miembro influyente del Haut Conseil pour l'unité de l'Azawad (HCUA) (Alto Consejo para la Unidad de Azawad), pertenece a la comunidad tuareg Ifoghas y también es mediador en las relaciones entre la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA) (Coordinación de Movimientos de Azawad) y Ansar Dine (QDe.135).

Ahmed Ag Albachar se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; y con el párrafo 8 e) de la Resolución 2374 (2017) por obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Mali, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Mali.

En enero, Ag Albachar usa su influencia para controlar y elegir qué proyectos humanitarios y de desarrollo se ejecutan en la región de Kidal, quién los ejecuta y dónde y cuándo se ejecutan. Ninguna actividad humanitaria puede realizarse sin su conocimiento o su aprobación. Ag Albachar, que se ha autoproclamado presidente de la comisión humanitaria, se encarga de conceder permisos de residencia y trabajo al personal humanitario a cambio de dinero o servicios. La comisión también controla qué empresas y personas pueden participar en los concursos de los proyectos que anuncian las ONG en Kidal, lo cual otorga a Ag Albachar el poder de manipular las actividades humanitarias que se realizan en la región y elegir quién trabaja para las ONG. La asistencia solo puede distribuirse bajo su supervisión, lo cual influye en quién la recibe.

Asimismo, Albachar recurre a jóvenes desempleados para intimidar y extorsionar a las ONG, lo cual dificulta enormemente la labor de estas. La comunidad humanitaria en general trabaja con miedo en Kidal, especialmente su personal nacional, que es más vulnerable.

Ahmed Ag Albachar es asimismo copropietario de la empresa de transporte Timitrine Voyage, una de las pocas empresas de transporte que las ONG están autorizadas a utilizar en Kidal. Ag Albachar, junto con una decena de empresas de transporte que son propiedad de un pequeño círculo de personalidades tuaregs ifogas influyentes, usurpa una parte...

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