Reglamento de Ejecución (UE) 2020/116 del Consejo de 27 de enero de 2020 por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1770 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

Enforcement date:January 28, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 22/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770.

(2) El 14 de enero de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido por el párrafo 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó las menciones de la lista correspondientes a cinco personas a las que se aplica la congelación de activos.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2020.

(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.

En el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770, las entradas 1, 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por las siguientes:

Designación: presidente de la comisión humanitaria del Bureau Régional d’Administration et Gestion de Kidal (Oficina Regional de Administración y Gestión de Kidal)

Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1963

Lugar de nacimiento: Tin-Essako, región de Kidal, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de identificación nacional: 1 63 08 4 01 001 005E

Dirección: Quartier Aliou, Kidal, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Ahmed Ag Albachar es un destacado hombre de negocios y, desde principios de 2018, asesor especial del gobernador de la región de Kidal. Es un miembro influyente del Haut Conseil pour l’unité de l’Azawad (HCUA) (Alto Consejo para la Unidad de Azawad), pertenece a la comunidad tuareg Ifoghas y también es mediador en las relaciones entre la Coordination des Mouvements de l’Azawad (CMA) (Coordinación de Movimientos de Azawad) y Ansar Dine (QDe.135). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Ahmed Ag Albachar se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; y con el párrafo 8 e) de la Resolución 2374 (2017) por obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Mali, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Mali.

En enero, Ag Albachar usa su influencia para controlar y elegir qué proyectos humanitarios y de desarrollo se ejecutan en la región de Kidal, quién los ejecuta y dónde y cuándo se ejecutan. Ninguna actividad humanitaria puede realizarse sin su conocimiento o su aprobación. Ag Albachar, que se ha autoproclamado presidente de la comisión humanitaria, se encarga de conceder permisos de residencia y trabajo al personal humanitario a cambio de dinero o servicios. La comisión también controla qué empresas y personas pueden participar en los concursos de los proyectos que anuncian las ONG en Kidal, lo cual otorga a Ag Albachar el poder de manipular las actividades humanitarias que se realizan en la región y elegir quién trabaja para las ONG. La asistencia solo puede distribuirse bajo su supervisión, lo cual influye en quién la recibe.

Asimismo, Albachar recurre a jóvenes desempleados para intimidar y extorsionar a las ONG, lo cual dificulta enormemente la labor de estas. La comunidad humanitaria en general trabaja con miedo en Kidal, especialmente su personal nacional, que es más vulnerable.

Ahmed Ag Albachar es asimismo copropietario de la empresa de transporte Timitrine Voyage, una de las pocas empresas de transporte que las ONG están autorizadas a utilizar en Kidal. Ag Albachar, junto con una decena de empresas de transporte que son propiedad de un pequeño círculo de personalidades tuaregs ifogas influyentes, usurpa una parte considerable de la asistencia humanitaria en Kidal. Asimismo, el monopolio que mantiene Ag Albachar hace que la prestación de...

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