Reglamento de Ejecución (UE) 2020/218 de la Comisión de 17 de febrero de 2020 por el que se modifica por 309.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 20 de junio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

Los datos de identificación de las siguientes entradas bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

1) «Abdul Haq [alias a) Maimaitiming Maimaiti, b) Abdul Heq, c) Abuduhake, d) Abdulheq Jundullah, e) 'Abd Al- Haq, f) Memetiming Memeti, g) Memetiming Aximu, h) Memetiming Qekeman, i) Maiumaitimin Maimaiti, j) Abdul Saimaiti, k) Muhammad Ahmed Khaliq, l) Maimaiti Iman, m) Muhelisi, n) Qerman, o) Saifuding]. Fecha de nacimiento: 10.10.1971. Lugar de nacimiento: Provincia de Chele, zona de Khuttan, Región Autónoma de Xinjiang Uighur, China. Nacionalidad: china. N.o de identificación nacional: 653225197110100533 (documento de identidad chino). Información adicional: a) localizado en Pakistán en abril de 2009; b) supuestamente fallecido en Pakistán en febrero de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.4.2009.» se sustituyen por el texto siguiente: «Abdul Haq [alias a) Maimaitiming Maimaiti...

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