Reglamento de Ejecución (UE) 2020/288 de la Comisión de 28 de febrero de 2020 por el que se modifica por 311.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al‐Qaida

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 23 de febrero de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2020.

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las entradas siguientes:

  1. «Provincia de África Occidental del Estado Islámico (ISWAP) (alias: a) Estado Islámico en Irak y el Levante – África Occidental (ISIL-WA); b) Estado Islámico de Irak y Siria – África Occidental (ISIS-WA); c) Estado...

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