Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/7

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/707 de la Comisión (3) se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2020 los períodos de aprobación de las sustancias activas famoxadona y flumioxazina y hasta el 31 de julio de 2020 los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, fenamifos, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s‐metolacloro.

(3) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4).

(4) Debido a que la evaluación de todas estas sustancias se ha retrasado por razones que escapan al control de los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(5) Además, se requiere una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas boscalid, captan, dimetomorfo, etefon, folpet, formetanato, milbemectina, fenmedifam, fosmet, pirimifos‐metilo y propamocarb a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(6) En los casos en que se deba adoptar un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la fecha de expiración debe ser la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que se adopte un Reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, procede fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana...

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