Reglamento de Ejecución (UE) 2020/892 de la Comisión de 29 de junio de 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa beta-ciflutrina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/5

(1) La Directiva 2003/31/CE de la Comisión (2) incluyó la beta-ciflutrina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa beta-ciflutrina, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de octubre de 2020.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa.

(5) Los solicitantes presentaron los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación junto con el Estado miembro coponente y, el 8 de marzo de 2017, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión.

(7) La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. Asimismo, puso a disposición del público el expediente resumido complementario.

(8) El 9 de agosto de 2018, la Autoridad comunicó a la Comisión sus conclusiones (6) sobre si cabía esperar que la beta-ciflutrina cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(9) La Autoridad detectó algunos problemas, en particular, un riesgo inaceptable para los trabajadores que cargan y siembran las semillas de remolacha tratadas con beta-ciflutrina. Asimismo, la autoridad detectó un riesgo elevado para los residentes, los artrópodos no diana y los organismos acuáticos en el caso de las aplicaciones de beta-ciflutrina en campos de patata y trigo. Además, en los casos de uso en tomates en invernaderos (permanentes y no permanentes), la Autoridad detectó un riesgo inaceptable para los operarios y los trabajadores y, en caso de utilizarse en invernaderos no permanentes, para los artrópodos no diana. Por...

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