Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1009 de la Comisión de 10 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y (UE) n.o 809/2014 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 224/1

(1) El artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (3) establece el número máximo de modificaciones de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión. Con el fin de que los Estados miembros dispongan de mayor flexibilidad para utilizar los programas de desarrollo rural con vistas a responder a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 («crisis de la COVID-19»), el número máximo de modificaciones a que se refiere dicho artículo no debe aplicarse a las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural realizadas en respuesta a la crisis de la COVID-19 que incluyan también elementos no vinculados a esa crisis, siempre que dichas propuestas se presenten a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021.

(2) La utilización de la ayuda del Feader para llevar a cabo operaciones que mitiguen las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y actuaciones de recuperación podría implicar que otros objetivos y metas de los programas de desarrollo rural no se alcancen según lo previsto. Por consiguiente, la ayuda debe ser objeto de un seguimiento a nivel de la Unión, con el fin de poder explicar y justificar la utilización de los fondos del Feader para esos fines.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 mediante la introducción de una medida de ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 en el nuevo artículo 39 ter. Por lo tanto, deben modificarse las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, con vistas a introducir el código de la medida y el correspondiente indicador de productividad para esa nueva medida.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (5), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, también debe modificarse para incluir la nueva medida de ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de la COVID-19 en las disposiciones pertinentes del título IV que...

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