Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1166 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/11

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3) Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual ni las importaciones de las mercancías en la Unión, ni su tránsito por esta, se encuentran restringidos debido a la presencia de IAAP.

(4) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal («Acuerdo») (4), aprobado mediante la Decisión 98/258/CE del Consejo (5), prevé el reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos.

(5) El 8 de abril de 2020, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H7N3 en una explotación de aves de corral del condado de Chesterfield, en el Estado de Carolina del Sur. A raíz del brote de IAAP, las autoridades veterinarias de los Estados Unidos establecieron una zona de control de diez kilómetros en torno a la explotación afectada, que incluía partes de los condados de Chesterfield, Lancaster y Kershaw, en el Estado de Carolina del Sur, y pusieron en práctica una política de sacrificio sanitario a fin de controlar la IAAP y limitar la propagación de esta enfermedad.

(6) Mediante la adopción de su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/544 (6), la Comisión impuso restricciones a la introducción en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de la zona del Estado de Carolina del Sur afectada por la IAAP, zona que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos habían sometido a restricciones debido al brote de dicha enfermedad.

(7) Los Estados Unidos han proporcionado...

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