Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191 de la Comisión de 11 de agosto de 2020 por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV) y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/6

(1) El virus rugoso del tomate (ToBRFV) («plaga especificada») no está actualmente incluido ni en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión ni en la de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3).

(2) Sin embargo, desde 2018 los Estados miembros han notificado brotes de la plaga especificada en cultivos de tomate de su territorio y las medidas adoptadas para controlarla. Alemania e Italia realizaron, en 2018 y 2019 respectivamente, unos análisis de riesgo de plagas que demostraron que la plaga especificada y sus efectos nocivos podían suponer un importante problema fitosanitario para la Unión, en particular para la producción de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp.

(3) Sobre esta base se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615 de la Comisión (4), a fin de establecer medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de la plaga especificada.

(4) Tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615, se ha recopilado información científica más reciente sobre la propagación de la plaga especificada y los métodos de análisis, que ha demostrado la necesidad de contar con medidas más detalladas que las establecidas conforme a dicha Decisión.

(5) En particular, deben someterse a análisis, con independencia de su origen, las semillas de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp. Esto es necesario debido a la incertidumbre existente en relación con la presencia de la plaga a nivel mundial y debido a que, al comercializarlas, es frecuente mezclar en los lotes semillas de distintos orígenes, lo que aumenta el riesgo de propagación de la plaga especificada.

(6) Además, el establecimiento de sitios de producción libres de plagas debe estar sujeto a determinadas medidas, con el fin de garantizar la producción de material sano.

(7) Se considera que las variedades de Capsicum spp. que se sabe que son resistentes a la plaga especificada no representan un riesgo de infección ni de propagación de dicha plaga. Por lo tanto, si se reconocen oficialmente como variedades resistentes, deben quedar exentas de los requisitos de análisis.

(8) Los muestreos y los análisis deben realizarse en condiciones específicas sobre la base de la información más reciente recopilada a nivel internacional y de la Unión. Los métodos de RCP en tiempo real son los más eficaces para detectar e identificar la plaga especificada. El método ELISA es menos sensible y menos específico, ya que se ha descubierto que presenta reacciones cruzadas con otros virus del tomate. Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19, hay escasez de...

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