Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/16

(1) El 14 de febrero de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping en relación con las importaciones en la Unión de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China («China») a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2020 por European Aluminium («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de extrusiones de aluminio de la Unión.

(2) El producto sometido a registro («el producto afectado») consiste en barras, perfiles (huecos o no) y tubos; sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados); fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 % («el producto investigado»), originarios de China.

(3) No están incluidos los siguientes productos: i) los productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos;

ii) los tubos soldados;

iii) los productos incluidos en un kit envasado con las piezas necesarias para el montaje de un producto acabado sin ulterior acabado ni fabricación de las partes («kit de mercancías acabadas»).

(4) El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 7604 10 10, ex 7604 10 90, 7604 21 00, 7604 29 10, 7604 29 90, ex 7608 10 00, 7608 20 81, 7608 20 89 y ex 7610 90 90 (códigos TARIC 7604101011, 7604109011, 7604109025, 7604109080, 7608100011, 7608100080 y 7610909010). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

(5) El 23 de junio de 2020, el denunciante presentó una petición de registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. El denunciante solicitó que las importaciones del producto afectado se sometieran a registro de tal manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha del registro, siempre que se cumplieran todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base.

(6) Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal manera que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha del registro, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base. Las importaciones pueden someterse a registro a raíz de una petición de la industria de la Unión acompañada de pruebas suficientes que lo justifiquen.

(7) Según el denunciante, el registro está justificado porque el producto afectado está siendo objeto de dumping. La industria de la Unión está sufriendo un perjuicio importante causado por un aumento de las importaciones, en términos de cuota de mercado, a precios bajos que debilitará el efecto corrector de los posibles derechos definitivos.

(8) La Comisión examinó la petición a la luz del artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. Verificó, asimismo, si los importadores eran o deberían haber sido conscientes del dumping en lo que concierne a su magnitud y al perjuicio supuesto o comprobado. También analizó si se había producido un nuevo aumento sustancial de las importaciones que, habida cuenta de su momento, de su volumen y de otras circunstancias, probablemente debilitaría considerablemente el efecto corrector del derecho antidumping definitivo que debe aplicarse.

(9) En lo que respecta al dumping, en esta fase, la Comisión tiene pruebas suficientes de que las importaciones del producto afectado procedentes de China están siendo objeto de dumping.

(10) En particular, el denunciante presentó pruebas de dumping basadas en una comparación del valor normal calculado sobre la base de costes de producción y venta que...

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