Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1369 de la Comisión de 29 de septiembre de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/2

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) Dicho Reglamento establece asimismo un Arancel Integrado de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo «TARIC», que cumple los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior y las políticas comercial, agrícola y otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(3) Para que la Unión pueda supervisar las estadísticas relativas únicamente a la importación de mercancías específicas, la herramienta más adecuada es la creación de subpartidas estadísticas en el TARIC; dichos códigos estadísticos TARIC se establecen en el anexo 10, «códigos estadísticos TARIC», de la parte tercera (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

(4) Continúa la pandemia de COVID-19 en la Unión, por lo que la demanda de determinados productos sanitarios en los Estados miembros, en particular la de mascarillas protectoras, es elevada y las importaciones de dichos productos plantean problemas adicionales a las autoridades aduaneras.

(5) El creciente uso de mascarillas protectoras y su demanda en la Unión es significativo en la situación actual, ya que los Estados miembros están luchando contra la propagación de la COVID-19, y su importancia probablemente seguirá siendo elevada en el futuro.

(6) Con el fin de facilitar y armonizar los controles aduaneros en los Estados miembros a escala de la Unión, resulta oportuno crear subpartidas TARIC adicionales que ofrezcan un mayor nivel de detalle para las diferentes mascarillas protectoras, en función de sus capacidades de filtrado. Estas subpartidas adicionales permitirían distinguir más rápidamente los productos en cuestión de otros de la misma subpartida, mitigando así el impacto de los posibles retrasos en la cadena de suministro durante la pandemia.

(7) Además, deben crearse subpartidas TARIC adicionales para garantizar un mejor seguimiento de los flujos comerciales de estas mascarillas protectoras.

(8) Estas subpartidas TARIC adicionales también facilitarían la aplicación por parte de los Estados miembros...

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